Introducción

El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 599/2025 de 26 de junio (Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García), ha abordado nuevamente la cuestión de la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades bancarias en casos de delitos cometidos en sus establecimientos, y específicamente en relación con el cobro de cheques falsificados. Esta sentencia es de particular interés para comprender la aplicación del artículo 120.3 del Código Penal y el artículo 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

Antecedentes del Caso 

El caso se origina con una acusada, A.A.A., quien entre enero de 2013 y julio de 2015, elaboró y cobró 146 cheques al portador del Banco Santander contra una cuenta de una empresa, para la cual había trabajado previamente. La acusada rellenaba los cheques a mano e imitaba la firma del responsable de la empresa, apoderándose de un total de 172.220,45 euros.

La Audiencia Provincial de Huelva, en su momento, absolvió al Banco Santander de la responsabilidad civil que se le reclamaba. Sin embargo, se interpuso un recurso de casación, entre otros motivos, por infracción del artículo 120.3 del Código Penal, en relación con el artículo 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque, solicitando la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del Banco de Santander.

Fundamentos jurídicos y decisión del Tribunal Supremo

El recurrente (socio y administrador de la empresa perjudicada) alegó que la sentencia de instancia vulneró la jurisprudencia sobre la responsabilidad civil del Banco en casos de cheques falsificados. Argumentó que, según el artículo 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque, esta responsabilidad bancaria es cuasi objetiva, siendo irrelevantes el grado de calidad de la falsificación, la diligencia de los empleados del Banco o el tiempo que la víctima tardara en darse cuenta del fraude.

El Tribunal Supremo recordó que el artículo 120.3 del Código Penal establece la responsabilidad subsidiaria de personas naturales o jurídicas cuando, en delitos cometidos en sus establecimientos, se hayan infringido reglamentos de policía o disposiciones de la autoridad relacionadas con el hecho punible, de modo que el delito no se hubiera producido sin dicha infracción. La Sala ha interpretado el término «reglamentos» de manera amplia, incluyendo cualquier violación de un deber impuesto por ley o norma, e incluso el deber objetivo de cuidado para no causar daños a terceros. No es necesario precisar la persona física infractora, basta con que la infracción sea imputable al titular de la empresa o a sus dependientes. Es crucial que esta infracción esté relacionada con el delito.

En este caso, el Tribunal Supremo considera que la Audiencia Provincial de Huelva debió declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Banco de Santander. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por D. Abilio y anula la sentencia anterior en este punto, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Banco de Santander conforme al artículo 120.3 del Código Penal.

Conclusión

Esta sentencia del Tribunal Supremo reafirma la importancia de la diligencia debida por parte de las entidades bancarias en el cobro de cheques. Al declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Banco de Santander, el Tribunal subraya que la infracción de las normas de actuación profesional o del deber objetivo de cuidado por parte del banco o sus empleados, que permita la comisión de un delito como la falsificación y cobro de cheques, puede generar su responsabilidad civil subsidiaria, independientemente de la calidad de la falsificación o el tiempo que tarde en detectarse el fraude. 

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