La aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, debía marcar un antes y un después en la lucha contra la ocupación ilegal de inmuebles en España. Esta reforma, tan esperada por una amplia parte de la sociedad, introduce un cambio crucial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que busca, en esencia, acelerar la respuesta judicial frente a este fenómeno.

 

¿Qué ha cambiado exactamente?

 

La modificación se centra en el artículo 795.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto que define qué delitos pueden ser tramitados por la vía del juicio rápido. A partir de ahora, a la lista de delitos que se benefician de este procedimiento se suman dos nuevas incorporaciones de gran relevancia:

 

El delito de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal).

El delito de usurpación de bienes inmuebles (artículo 245 del Código Penal).

 

Hasta la entrada en vigor de esta ley, el desalojo de ocupas por la vía penal solía ser un proceso largo y tedioso, y considerados como delito leve en la mayoría de las ocasiones que podían prolongarse durante meses. La única opción para una actuación inmediata era en los casos de flagrancia, es decir, si la policía sorprendía a los autores en el momento de la comisión del delito, pero si transcurrían más de 48 horas sin que hubiera detenido o citado, el proceso se dilataba.

 

Implicaciones prácticas de la reforma

 

La inclusión de estos delitos en el ámbito del juicio rápido no es una simple formalidad; debería tener consecuencias directas y muy significativas:

 

Agilización de los plazos: El juicio rápido está diseñado para resolver los casos en un tiempo récord. Los delitos que se tramitan por esta vía, siempre que cumplan los requisitos establecidos, pueden tener una respuesta judicial en un plazo notablemente corto, a menudo de apenas unas semanas.

Actuación policial y judicial más eficaz: Al estar bajo el paraguas del juicio rápido, se facilita la coordinación entre la Policía Judicial, la Fiscalía y el Juzgado de guardia. El atestado policial puede dar lugar a unas diligencias urgentes que, de forma ágil, desemboquen en una sentencia.

Distinción clave entre allanamiento y usurpación: La reforma refuerza la diferencia fundamental entre ambos delitos. El allanamiento de morada protege la inviolabilidad del domicilio (vivienda habitual), mientras que la usurpación protege la propiedad sobre inmuebles que no son morada, como segundas residencias o viviendas vacías. Esta distinción es crucial para la aplicación de la ley.

 

Análisis y posibles desafíos

 

Si bien la medida ha sido recibida con alivio por muchos propietarios, no está exenta de desafíos. La Fiscalía General del Estado , por ejemplo, ha tenido que emitir una Circular para armonizar la interpretación de la ley, especialmente en lo que respecta a la posible colisión con la competencia del Tribunal del Jurado en los casos más graves de allanamiento de morada.

Para que el juicio rápido sea efectivo, el propietario debe poder demostrar rápidamente su derecho sobre el inmueble. La ley intenta acelerar este proceso, pero la burocracia y la falta de documentación ágil pueden seguir siendo un obstáculo.

 

Asimismo, la agilización de los juicios rápidos puede generar una mayor carga de trabajo en los juzgados de guardia, que ya están, de por sí, saturados, con la aparición de serias dificultades para citar a todas las partes. La ley necesitará una implementación eficiente para no colapsar el sistema judicial.

 

De igual modo, habrá que coordinar de forma eficaz e inminente la conexión entre juzgados, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y servicios sociales, ya que la Ley busca equilibrar la protección de la propiedad con la atención a personas en situación de vulnerabilidad social. Si los ocupantes son considerados vulnerables, la tramitación se puede ver afectada y se requerirá la intervención de los servicios sociales, lo que podría dilatar el proceso.

 

En conclusión, la Ley Orgánica 1/2025 representa una herramienta procesal potente y necesaria, si se utiliza bien, para abordar un problema social de gran calado. Al dotar de agilidad al sistema judicial en los casos de allanamiento y usurpación, se busca no solo proteger de manera más efectiva el derecho a la propiedad, sino también restaurar la confianza de la ciudadanía en una justicia que, en estos casos, puede y debe ser más rápida.

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