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El Tribunal Supremo, reunido en Pleno, ha dictado una sentencia crucial (STS nº 854/2025, de 16 de octubre) que establece jurisprudencia definitiva sobre la validez y el uso en procedimientos penales españoles de la evidencia obtenida de la red de comunicaciones encriptadas EncroChat. La sentencia desestima los recursos de casación presentados por varios condenados y confirma las elevadas penas impuestas por la Audiencia Nacional por delitos de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y pertenencia a una organización delictiva.
Aproximación a EncroChat
EncroChat era un servicio de comunicación cifrada y una plataforma de mensajería altamente especializada, utilizada principalmente por organizaciones de crimen organizado en Europa para coordinar sus actividades delictivas (como tráfico de drogas, blanqueo de capitales y otros delitos graves) con la promesa de total privacidad y anonimato.
A continuación, se detalla qué era y cuál es su origen:
¿Qué era EncroChat?
1. Plataforma de Mensajería Cifrada: Era un software que ofrecía comunicación de extremo a extremo completamente encriptada. Se le llegó a conocer como «el WhatsApp del crimen organizado».
2. Dispositivos Especializados: Para acceder al servicio, los usuarios debían adquirir teléfonos móviles modificados, generalmente con el sistema operativo Android alterado.
3. Características de Seguridad:
Eliminación de Elementos: Los dispositivos se vendían con la cámara, el micrófono, el GPS y la tarjeta SIM desactivados o eliminados, para evitar el rastreo o la escucha.
Doble Sistema Operativo: Algunos modelos permitían alternar entre un sistema operativo normal y el entorno seguro de EncroChat.
Mensajes de Autodestrucción: Ofrecía la función de eliminar mensajes automáticamente después de un tiempo o mediante un borrado remoto.
Botón de Pánico: Incluía un mecanismo para borrar instantáneamente todos los datos del dispositivo en caso de emergencia o confiscación por parte de las autoridades.
Origen y Desmantelamiento
Aunque se presentó públicamente como una solución de alta seguridad para la privacidad empresarial y personal, su origen está envuelto en cierto misterio. Lo que se sabe es que rápidamente se convirtió en el sistema de comunicación predilecto para las redes criminales que buscaban evitar la detección policial. Se estima que llegó a tener alrededor de 60.000 suscriptores a nivel mundial.
La plataforma dejó de existir en junio de 2020 a raíz de una gran operación internacional. La caída de EncroChat fue el resultado de una investigación conjunta liderada por autoridades francesas, holandesas y la agencia Europol.
La policía francesa (Gendarmería) logró infiltrarse y colocar una herramienta técnica dentro del sistema de EncroChat, lo que les permitió recopilar en tiempo real los mensajes, contactos e información de los usuarios.
Esta información, obtenida legalmente en Francia, fue compartida con otros países europeos (incluida España) a través de Órdenes Europeas de Investigación (OEI).
La filtración de estos datos condujo al desmantelamiento de cientos de organizaciones criminales, la incautación de toneladas de drogas y millones de euros en efectivo, y miles de detenciones en toda Europa.
En resumen, EncroChat pasó de ser un servicio de comunicación cifrada a la principal herramienta del crimen organizado, cuya posterior intervención judicial ha generado diversos pronunciamientos jurisprudenciales en países como España sobre el uso de pruebas digitales obtenidas mediante cooperación transfronteriza.
Los Hechos
El caso se centra en una sofisticada organización criminal dedicada al tráfico a gran escala de sustancias estupefacientes, principalmente anfetamina y MDMA (con un valor de venta en el mercado ilícito de más de 1.770.000 euros de MDMA solo en uno de los domicilios). La organización operaba utilizando diversas viviendas como depósitos y laboratorios clandestinos en Barcelona, manteniendo un alto nivel de vida no acorde con su nula actividad laboral acreditada.
Para coordinar sus actividades ilícitas, los miembros, entre ellos el presunto líder, utilizaban un sistema de encriptación de llamadas telefónicas y comunicaciones conocido como EncroChat. Los dispositivos EncroChat se vendían con la promesa de máxima seguridad y permitían la autodestrucción de mensajes y el borrado de datos en caso de emergencia.
La Prueba EncroChat
El principal motivo de casación esgrimido por las defensas de los condenados fue la supuesta vulneración de derechos fundamentales, concretamente:
1. Derecho al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 de la Constitución Española): Las defensas argumentaban que la intervención y obtención de los datos de EncroChat por las autoridades francesas era ilegal, constituyendo una «investigación prospectiva prohibida» en el ordenamiento jurídico español.
2. Derecho a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 de la Constitución Española): Las defensas cuestionaban la cadena de custodia y la fiabilidad de la evidencia al no tener acceso a los «datos en bruto» o a la totalidad de la información incautada, limitando su capacidad de defensa.
La Decisión del Tribunal Supremo
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en un fallo de gran calado, valida plenamente el uso de las pruebas procedentes de EncroChat, basándose en la cooperación judicial europea:
Reconocimiento Mutuo Europeo: El Tribunal ratifica que los datos de EncroChat fueron obtenidos por las autoridades francesas mediante una medida de investigación judicialmente autorizada en Francia. Posteriormente, esta información fue solicitada por España a través de una Orden Europea de Investigación (OEI).
Principio de No Indagación: La sentencia se alinea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto a la Directiva 2014/41/CE, que regula la OEI. Este principio implica que el Estado de ejecución (España) no debe cuestionar la licitud de la medida de investigación ya ejecutada en el Estado de emisión (Francia) desde la perspectiva de su propio ordenamiento interno, siempre que se respeten los estándares mínimos de derechos fundamentales de la Unión. El Tribunal concluye que la medida francesa ha sido considerada constitucional y lícita en ese país.
Valor Corroborador: Adicionalmente, el Supremo subraya que, en este caso particular, la prueba de cargo principal no residía únicamente en los datos de EncroChat. La instrucción ya estaba muy avanzada con vigilancias previas, seguimientos y hallazgos (incluyendo grandes cantidades de drogas y laboratorios) que sustentaron la condena. Los datos de la red encriptada tuvieron, por tanto, un valor meramente corroborador de la actividad criminal ya detectada.
En consecuencia, el Tribunal desestima el recurso de casación, confirmando las penas impuestas, que incluyen diez años de prisión y una multa de 14.000.000 de euros para los principales responsables.
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