La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 919/2025, de 6 de noviembre (Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García), aborda un aspecto de interés en el derecho penal: el uso y valor probatorio de las reseñas negativas publicadas en plataformas como Google, especialmente en el contexto de delitos sexuales.
Esta sentencia, que resuelve un recurso de casación interpuesto contra la condena por un delito de abuso sexual, establece directrices claras sobre cómo deben ser valoradas estas informaciones digitales.
El caso
El caso se originó a partir de la denuncia de una clienta que acudió a un centro de masajes y bienestar. El acusado, representante legal y administrador único del centro, fue condenado por realizar tocamientos en la zona de los pechos de la víctima, llegando a pellizcarle un pezón, sin su consentimiento y con ánimo libidinoso.
En su recurso de casación, el condenado argumentó la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cuestionando, entre otros aspectos, el valor otorgado al testimonio de la víctima y la consideración de reseñas negativas de otras personas en la web.
Uso y valoración de las Reseñas Negativas
El motivo del recurso señaló que el testimonio de la víctima se basó en una «reelaboración» propiciada por la lectura de reseñas negativas en la web de dos personas que afirmaban haber sufrido una experiencia «sexualmente abusiva» al recibir masajes.
El Tribunal Supremo, en su función de control casacional, avaló la actuación del tribunal de instancia y del Tribunal Superior de Justicia1, destacando la distinción en el valor probatorio:
1. Valor Residual Corroborativo (La Regla)
El Alto Tribunal subraya el uso prudente que el tribunal de instancia hizo de los testimonios de las dos personas que habían dejado reseñas similares.
La sentencia se limitó a otorgarles un valor residual corroborativo.
Su función fue apoyar la evaluación de la fiabilidad de la información primaria aportada por la víctima.
No se utilizaron para «fijar otros hechos punibles que no fueron objeto de acusación».
En este sentido, la sentencia insiste en que, respecto al relato indirecto de las reseñas, se salvaguardó la presunción de inocencia del recurrente, posibilitando su aprovechamiento probatorio con efectos residuales y subordinados al testimonio principal.
2. Ausencia de «Reelaboración Inducida»
El Supremo descartó la objeción del recurrente de que el relato de la víctima fuera producto de una «reelaboración inducida» por las reseñas negativas.
El hecho de que la víctima buscara en la web informaciones que corroboraran su propia experiencia no permite sospechar que lo relatado es un producto inducido.
El contexto de estricta privacidad en el que ocurrieron los hechos explica la búsqueda de dichas informaciones si la intención era denunciarlos, como aconteció.
Fiabilidad vs. Credibilidad
La sentencia aprovecha el debate sobre el valor de los testimonios para establecer un marco metodológico en la valoración de la prueba de la víctima, un marco que influye indirectamente en el valor que se concede a las reseñas:
| Concepto | Enfoque | Exigencia para el Juez |
|---|---|---|
| Fiabilidad de la Información | Las condiciones fenomenológicas de producción probable de lo relatado. Es un juicio de valor cognitivo-material. | Exige mayores cargas de justificación. Se nutre del grado de compatibilidad corroborativa con el resto de las pruebas (incluidas las secundarias/reseñas). |
| Credibilidad del Testigo | Plano subjetivo (si el testigo miente o no). Es un juicio de valor personal. | Puede favorecer fórmulas de justificación con menores cargas cognitivo-materiales. |
El Tribunal pone el acento en la fiabilidad de la información transmitida más que en la credibilidad subjetiva del testigo, ya que la fiabilidad es más consecuente con las exigencias del principio de presunción de inocencia. Las reseñas, en este esquema, solo sirven como un elemento periférico para fortalecer la fiabilidad del testimonio principal.
Conclusión
La STS nº 919/2025 deja claro que las reseñas negativas de Google, si bien no pueden fundar por sí mismas una condena ni fijar hechos punibles que no han sido acusados, sí poseen un valor probatorio residual y subordinado para corroborar la fiabilidad de la información principal aportada por la víctima.
Esta sentencia es crucial para entender el tratamiento judicial de la prueba digital y cómo la jurisdicción penal integra las manifestaciones del entorno en línea en el proceso de reconstrucción fáctica.
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