La Sala de lo Militar ratifica que el uso de armas de fogueo a corta distancia y apuntando al rostro constituye un delito de extralimitación en el ejercicio del mando y otro de lesiones.

El Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, en su reciente sentencia nº 24/2025 de 26 de junio, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un Sargento del Ejército de Tierra, confirmando su condena por los hechos ocurridos durante unas maniobras en Pontevedra en julio de 2021.

 

Los hechos: un «despertador» peligroso

Durante el ejercicio nocturno «Alfa», el Sargento al mando de una línea de vigilancia descubrió que un binomio de soldados se había quedado dormido. Tras intentar contactar con ellos por radio sin éxito, el mando se aproximó y efectuó un primer disparo de fogueo al aire para alertarlos.

Al girarse uno de los soldados, el Sargento efectuó un segundo disparo encañonando al subordinado a apenas 50 centímetros de su cara, impactando la pólvora directamente en su ojo izquierdo. Tras el incidente, el Sargento increpó a los soldados al grito de «putos inútiles», aunque posteriormente procedió a auxiliar al herido.

 

Las consecuencias médicas y legales

El soldado sufrió quemaduras y la incrustación de múltiples cuerpos extraños (restos de pólvora y perdigones de fogueo) en el globo ocular, requiriendo 57 días para su curación e intervenciones quirúrgicas para extraer los restos.

La sentencia ratifica las siguientes penas para el Sargento:

1 año y 6 meses de prisión por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando (modalidad de uso ilícito de armas).

3 meses de prisión por un delito de lesiones.

Indemnización de 4.862 euros a la víctima por las lesiones físicas, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

La clave: ¿Accidente o imprudencia deliberada?

La defensa del Sargento argumentó que el segundo disparo fue accidental, producto de un resbalón en la oscuridad. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta tesis basándose en:

1. Incumplimiento de normas de seguridad: El uso de munición de fogueo prohíbe taxativamente disparar a menos de 5 metros o apuntar directamente a personas.

2. Pruebas periciales: La cantidad de restos de pólvora y la naturaleza de las quemaduras confirman una distancia extremadamente corta y una dirección frontal, incompatible con un disparo fortuito al aire.

3. Elemento subjetivo: La Sala considera que el Sargento fue consciente del uso ilícito del arma, alejándose de un ejercicio razonable y ponderado del mando militar.

 

Conclusión

Esta sentencia recuerda que la disciplina y el mando militar no amparan conductas que pongan en riesgo la integridad física de los subordinados. El uso de armamento, incluso de fogueo, debe ceñirse estrictamente a las normas de seguridad y al respeto mutuo que debe regir en las Fuerzas Armadas.

 

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