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En un reciente pronunciamiento que resalta la importancia de las garantías frente a la arbitrariedad en la privación de libertad, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido una sentencia significativa en el caso M.B. contra España (Demanda no. 48825/20), que aborda la situación de una persona con problemas de salud mental sujeta a medidas de seguridad privativas de libertad. La sentencia, cuya firmeza se declaró el 6 de mayo de 2025, subraya la necesidad de una evaluación actualizada y exhaustiva del estado mental de los individuos al momento de imponer tales medidas.
El caso
El caso se remonta al 12 de marzo de 2018, cuando M.B. fue detenida tras prender fuego a su piso. En el momento de los hechos, M.B. sufría de una alteración de sus capacidades mentales debido a un trastorno psicótico y al consumo de alcohol. A pesar de los recursos presentados por su abogado, quien argumentaba que un centro penitenciario no era el entorno adecuado para su condición, M.B. fue puesta en prisión provisional.
El 24 de febrero de 2020, la Audiencia Provincial de Salamanca absolvió a M.B. del delito de incendio con agravante, reconociendo su condición de salud mental, que le impedía comprender la naturaleza criminal de sus acciones. No obstante, el tribunal impuso una medida de seguridad de internamiento continuado en un centro seguro por un período de cinco a quince años, medida que podría ser sustituida por tratamiento en un centro de salud mental.
La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Quinta Sección) examinó la imposición de esta medida de seguridad y concluyó que no se cumplieron las garantías contra la arbitrariedad. El TEDH consideró que la evaluación de la salud mental de M.B. por parte de los tribunales españoles se limitó al día de la comisión del delito, casi dos años antes de la imposición de la medida. No se realizó una evaluación en el momento de la imposición para determinar si su condición había mejorado, si representaba algún peligro o cuáles eran sus necesidades terapéuticas o médicas actuales.
Esta falta de una valoración actualizada y prospectiva fue determinante para la decisión del TEDH, que enfatizó la importancia de adaptar las medidas de seguridad a la realidad presente de la persona, garantizando que su privación de libertad sea estrictamente necesaria y proporcionada.
Consecuencias de la sentencia
Tras la decisión de inadmisibilidad del Tribunal Supremo al recurso de casación presentado, la Audiencia Provincial declaró firme su sentencia el 28 de junio de 2021 y ordenó el traslado de M.B. a un hospital psiquiátrico penitenciario. Sin embargo, el 14 de junio de 2022, la Audiencia Provincial ordenó la sustitución de la medida de seguridad por el internamiento de M.B. en un centro para personas con problemas de salud mental, al constatar que su peligrosidad había disminuido, era consciente de su trastorno y respondía bien al tratamiento.
Implicaciones para el Derecho español
La sentencia del TEDH en el caso M.B. contra España es un recordatorio crucial para el sistema judicial español sobre la necesidad de:
Evaluaciones actualizadas: Realizar evaluaciones psicológicas y psiquiátricas recientes y exhaustivas al momento de imponer o revisar medidas de seguridad que impliquen privación de libertad.
Individualización de las medidas: Adaptar las medidas a la situación particular y evolutiva de cada persona, priorizando el tratamiento y la rehabilitación.
Proporcionalidad y necesidad: Asegurar que la privación de libertad sea una medida de último recurso y que su duración y condiciones sean proporcionales al riesgo real y a las necesidades terapéuticas del individuo.
Esta sentencia refuerza la doctrina del TEDH sobre la protección del derecho a la libertad y la seguridad, especialmente en el contexto de la salud mental, y será un referente importante para futuros casos en España.
Para más detalles, puedes consultar la sentencia en el sitio oficial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
Noticia aparecida en lawandtrends: https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/el-tedh-se-pronuncia-sobre-la-privacion-de-libertad-de-personas-con-problemas-de-salud-mental-el-caso-m-b-contra-1.html#gsc.tab=0
Palabras clave: salud mental, diligencia, privación de libertad, derechos humanos, internamiento, medidas de seguridad
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