Con fecha 13 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo, añadiendo un nuevo artículo añade un nuevo artículo 172 quater en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del CP, con la siguiente redacción:

«Artículo 172 quater.

El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.

 Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.

 Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

 En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.»

 

Veremos como se interpreta este nuevo delito por los Tribunales, pero, a priori, parece que va a dar problemas interpretativos; confusión con otros preceptos del CP, por ejemplo, con el artículo 172 ter; un choque frontal con el derecho fundamental de reunión del artículo 21 de la Constitución Española y la incertidumbre de que sea un delito que se puede denunciar por cualquier persona. Estaremos atentos.

Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/

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