La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sección Decimoséptima, ha dictado la sentencia nº 277/2024, con fecha 11 de junio, por la que absuelve a P.L.G. del delito de estafa por el que venía siendo acusado, habiendo sido defendido por el Letrado Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal.

 

El caso se inició a raíz de una denuncia formulada por A.M.C., quien acusaba a P.L.G. de un delito continuado de usurpación de estado civil, falsificación de documento mercantil y estafa agravada, solicitando una pena de cuatro años y seis meses de prisión y una indemnización de 5.328,37 euros en concepto responsabilidad civil. La acusación particular alegaba que P.L.G., al que le unía una gran amistad con el denunciante, había suplantado la identidad de este para contratar servicios a nombre de la empresa de la víctima, generando deudas y sanciones. Por su parte, la defensa de P.L.G., solicitó la libre absolución de su cliente ante la absoluta falta de prueba y las contradicciones expuestas por el denunciante.

 

La sentencia se basa en el principio de «in dubio pro reo» para absolver a P.L.G. A pesar de la relación personal y de amistad entre ambas partes, el Tribunal concluyó que no se pudo acreditar que el acusado realizara las conductas que se le imputaban. La sala determinó que, ante las versiones contradictorias de la acusación y la defensa, la documentación aportada no respaldaba las imputaciones del denunciante.

 

Uno de los puntos clave de la sentencia fue el análisis de los contratos y facturas que había aportado la acusación particular como prueba. La Audiencia Provincial de Madrid constató que, en el caso de la contratación con IONOS, esta se realizó en febrero de 2015, más de tres años antes de la venta de la empresa de P.L.G.. Además, la documentación de esta contratación incluía el NIF, el número de teléfono y el correo electrónico del propio denunciante, lo que contradijo su versión de los hechos, de que no conocía los hechos. En cuanto a la firma de un contrato con BALDER, el Tribunal destacó que, si bien el denunciante afirmó que no era su firma, no se realizó una prueba pericial caligráfica que lo confirmara.

En consecuencia, el tribunal absolvió a P.L.G de todos los cargos, declarando las costas procesales de oficio. Este fallo no solo exime a P.L.G. de las penas solicitadas, sino que también subraya la importancia de la prueba en el proceso judicial y el éxito de la estrategia de defensa de Ricardo Agud Spillard, quien logró demostrar la falta de pruebas concluyentes contra su patrocinado y las contradicciones del denunciante, aunque lamentaba haber tenido que acudir a juicio, cuando ya desde la fase de instrucción se veía que la denuncia no tenía recorrido alguno.

 

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