El Derecho Penal no solo castiga lo que hacemos, sino la intención y el riesgo que generamos. El caso que nos ocupa nace de una noche de diciembre de 2019, cuando un ciudadano, E.Z.L. decidió arremeter contra la señalización vial de Rubí.

 

¿Qué castiga el Código Penal?

 

El artículo 385.1 del Código Penal (CP) preceptúa que: «Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas: 1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio. 2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo».

El artículo 263.2.1° y 4° del CP señala que «Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños (…)» el que causare daños «4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal».

 

Los hechos probados

E.Z.L. con toda la intención de menoscabar el patrimonio ajeno y de sustraer y anular la señalización vial y perturbar el tráfico, golpeó diversas señales de tráfico, propiedad el Ayuntamiento de Rubí, y como consecuencia de ello dobló una señal de prohibición de estacionamiento de camiones y una señal de paso de peatones. También arrancó una señal de detención obligatoria STOP y otra señal de dirección prohibida, guardando dos de las referidas señales de tráfico en el patio de su vivienda. Con estas acciones incrementó considerablemente el peligro de circular por tales vías, dado que indujo a error en cuanto a las reglas de circulación al resto de usuarios. Los desperfectos fueron tasados en la cantidad de 287,98 euros. 

 

El laberinto judicial: Del concurso de delitos al concurso de normas

Desde una perspectiva jurídica, los hechos probados plantearon un dilema:

¿Es un delito de daños? Sí, porque destruyó propiedad municipal.

¿Es un delito contra la seguridad vial? También, porque al quitar un STOP, generó un riesgo evidente de colisión para los conductores.

El Juzgado de lo Penal nº1 de Terrassa condenó a E.Z.L. por Sentencia de 28 de abril de 2023 como autor responsable de un delito contra la seguridad vial sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, en relación de concurso medial con un delito de daños en bienes de uso público, concurriendo respecto de este último la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 CP, y 14 meses de multa a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del CP, acordándose 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Asimismo debía abonar al Ajuntament de Rubí el importe de 287,98 euros más intereses legales por los desperfectos causados a su mobiliario.

Recurrida en apelación la Sentencia, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia de 28 de abril de 2023, estimó parcialmente el recurso, revocándola en parte y condenando a E.Z.L., como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, en relación de concurso medial con un delito de daños en bienes de uso público, concurriendo respecto de este último la circunstancia agravante de reincidencia, la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primero de esos delitos y a la pena 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 18 meses a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el delito agravado de daños.

Por tanto, inicialmente se consideró que E.Z.L. había cometido dos delitos distintos en una relación de «concurso medial». Es decir, que dañó las señales para poder alterar el tráfico. 

Sin embargo, el Tribunal Supremo, con el apoyo del Ministerio Fiscal, detectó un error técnico de calado. Aquí es donde entra en juego el principio de consunción (artículo 8.3 del CP).

 

¿Qué es el principio de consunción?

Este principio dicta que el precepto penal más complejo o grave «absorbe» a los que castigan las infracciones consumidas en aquel. En términos llanos: si para cometer un delito «A» es casi inevitable cometer el delito «B», el castigo del delito «A» ya suele incluir el desvalor del «B».

 

La lógica del Tribunal Supremo: ¿Por qué no hay dos delitos?

El Tribunal Supremo en Sentencia nº 187/2026, de 4 de marzo (Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar) analiza el Artículo 385.1 del CP, que sanciona a quien origine un grave riesgo para la circulación mediante la «mutación, sustracción o anulación» de la señalización.

La Sala Segunda razona de la siguiente manera:

El daño está implícito: Para «anular»» o «sustraer» una señal de tráfico anclada al suelo, es inherente causar un daño material.

Carácter residual del delito de daños: El artículo 263 del CP (daños) especifica que se aplica a daños «no sancionados en otros títulos». Al estar el daño a la señal ya contemplado como el medio para crear el riesgo vial en el artículo 385, el delito de daños queda absorbido.

No se puede castigar dos veces lo mismo: Aplicar ambos delitos supondría vulnerar el principio non bis in idem, ya que el desvalor de romper la señal ya está integrado en la gravedad de dejar un cruce sin señal de STOP.

La resolución final: Una pena ajustada

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, anuló la sentencia anterior y dictó una segunda sentencia.

En esta nueva resolución:

Se condena a E.Z.L. únicamente como autor de un delito contra la seguridad vial.

Se elimina la condena independiente por el delito de daños, al considerarse un concurso de normas y no de delitos.

La pena final se fija en 1 año y 3 meses de prisión.

Esta decisión es vital porque refuerza la seguridad jurídica: no se trata de «perdonar» los daños, sino de entender que la gravedad de poner en peligro la vida de los conductores (seguridad vial) ya es una categoría penal superior que engloba el coste material de la señal.

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¿Te enfrentas a una acusación por daños a bienes públicos o has sido citado por un presunto delito contra la seguridad vial?

Si tú o alguien de tu entorno se encuentra bajo una investigación por delitos de daños o seguridad del tráfico, lo más importante es contar con una orientación jurídica experta desde el primer momento.

Es un error con consecuencias graves —y a veces irreparables— afrontar un proceso penal sin una estrategia de defensa que domine conceptos tan complejos como el concurso de normas.

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Artículo de divulgación · No constituye asesoramiento jurídico

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