Introducción
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 497/2025, de 29 de mayo (Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García), ha arrojado luz sobre la distinción entre los delitos de exhibicionismo (artículo 185 del Código Penal) y corrupción de menores (artículo 182 del Código Penal), aclarando que, a pesar de sus similitudes, no se trata de un concurso de normas. Esta diferenciación es crucial para la correcta aplicación del derecho penal en la protección de los menores.
Proximidades y Fundamentos Comunes
Es innegable la proximidad entre ambos tipos penales. Ambas conductas son dolosas, lo que significa que el autor actúa con pleno conocimiento y voluntad. En ambos casos, “el sujeto activo debe ser consciente de que el contenido obsceno o sexual de su acción, o la de terceros, al que acceden los menores, interfiere indebidamente en su desarrollo madurativo en el ámbito de la sexualidad”. Esto, en última instancia, “lesiona el derecho fundamental de los menores al libre desarrollo de la personalidad”.
Sin embargo, a pesar de estas similitudes, el Tribunal Supremo enfatiza que no estamos ante un «genuino concurso de normas, lo que implica que no se aplican las reglas dirimentes del artículo 8 del Código Penal”.
Diferencias Clave: Estructura Típica y Elemento Subjetivo
La sentencia destaca varias “diferencias significativas” que afectan tanto a la estructura del tipo objetivo (la acción misma) como al tipo subjetivo (la intención del autor):
- Mayor Lesividad y Edad del Menor
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha justificado la “mayor lesividad” del delito de corrupción de menores (artículo 182 CP) cuando la conducta “se proyecta sobre menores de dieciséis años”. Esto significa que la aplicación del tipo de exhibicionismo (artículo 185 CP) “queda reservada para situaciones en las que los menores superen dicha edad”. Afirma el Tribunal Supremo que esta distinción por edad es fundamental para determinar la gravedad de la conducta y la figura delictiva aplicable.
- La Acción Rectora: «A la vista de» vs. «Haga presenciar»
Aquí radica una de las diferencias más importantes en la acción típica:
En el exhibicionismo (artículo 185 CP), basta con que la “conducta exhibidora” se realice «a la vista de menores«, sin mayores especificaciones sobre la interacción o la intencionalidad de que el menor la presencie activamente.
En el delito de corrupción de menores (artículo 182 CP), el tipo exige que el sujeto activo «haga presenciar» el acto sexual a un menor concreto (el tipo utiliza el singular para el sujeto pasivo). Esto implica que el autor debe conformar un «marco recepticio intensificado«, buscando y favoreciendo activamente que el menor se vea particularmente expuesto a presenciar el acto. Aunque no se exigen “formas conminatorias o amenazantes”, sí se requiere una intencionalidad por parte del agresor de que el menor sea el destinatario y testigo de la conducta. Este marco de presencialidad condicionante aumenta significativamente el desvalor de la acción y del resultado.
- El Tipo Subjetivo: Finalidad Sexual
Finalmente, la sentencia subraya una diferencia crucial en el elemento subjetivo:
El delito de corrupción de menores (artículo 182 CP) exige una finalidad sexual en la acción. Es decir, el autor busca una gratificación o excitación sexual a través de que el menor presencie el acto.
En contraste, el tipo de exhibicionismo (artículo 185 CP) no requiere este elemento tendencial de finalidad sexual. Si bien la acción es de naturaleza sexual, la intención principal no es necesariamente la gratificación sexual derivada de la presencia del menor, sino, por ejemplo, un deseo de impactar o transgredir.
Conclusión
En resumen, aunque los delitos de exhibicionismo y corrupción de menores comparten la protección del desarrollo sexual de los menores, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado sus fronteras con precisión. La edad del menor, la intensidad de la exposición («a la vista de» vs. «haga presenciar») y la existencia de una finalidad sexual específica son elementos clave que permiten distinguir un tipo penal del otro, asegurando una aplicación más justa y proporcionada de la ley en la lucha contra los delitos que afectan a la infancia y la adolescencia.
Publicado en lawandtrends: Diferenciando el Exhibicionismo y la Corrupción de Menores: Un Análisis del Tribunal Supremo | Penal | LawAndTrends
Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/