El artículo 629.1 del “Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra” establece que «Sin perjuicio de su aplicación en las relaciones entre Estados y terceros países, el presente título, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, sustituye a las correspondientes disposiciones de los siguientes convenios aplicables en el ámbito de la extradición entre el Reino Unido, por un lado, y los Estados miembros, por otro:

 

a) el Convenio Europeo de Extradición, hecho en París el 13 de diciembre de 1957, y sus protocolos adicionales; y,

b) el Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo, en lo que a extradición se refiere».

 

Y el artículo 629.2 señala que «En la medida en que los convenios contemplados en el apartado 1 se apliquen a territorios de los Estados, o a territorios cuyas relaciones exteriores asuma un Estado, a los cuales no se aplique el presente título, esos convenios seguirán regulando las relaciones existentes entre dichos territorios y los demás Estados miembros»

 

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