Plazos y procedimiento de la decisión de ejecución de la orden de detención.

 

Urgencia.

 

Conforme al artículo 615.1 del “Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra” «una orden de detención se tramitará y ejecutará con carácter de urgencia». 

 

Consentimiento de la entrega: 10 días.

 

El artículo 615.2 establece que: «En los casos en que la persona buscada consienta en su entrega, la decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención se tomará en el plazo de diez días tras haberse manifestado el consentimiento». 

 

Sin consentimiento.

 

El apartado 3 establece que: «En los demás casos, la decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención se adoptará en el plazo de sesenta días tras la detención de la persona buscada». 

 

Casos de demora.

 

El apartado 4 señala que: «En determinados casos, cuando la orden de detención no pueda ejecutarse dentro de los plazos previstos en los apartados 2 o 3, la autoridad judicial de ejecución informará inmediatamente de ello a la autoridad judicial de emisión, exponiendo los motivos de la demora. En estos casos, el plazo podrá ampliarse en otros treinta días». 

 

El apartado 5 advierte que: «Mientras no haya adoptado una decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención, la autoridad judicial de ejecución garantizará que sigan cumpliéndose las condiciones materiales necesarias para la entrega efectiva de la persona». 

Justificación de la denegación.

 

El artículo 615.6 señala que: «Toda denegación de ejecución de la orden de detención deberá justificarse». 

 

Situación en espera de la decisión.

 

El artículo 616.1 establece que: «Cuando se haya emitido una orden de detención para el ejercicio de acciones penales, la autoridad judicial de ejecución deberá: 

 

a) aceptar que se tome declaración a la persona buscada de conformidad con el artículo 617, o 

b) aceptar el traslado temporal de la persona buscada». 

 

Y de producirse la entrega temporal, el artículo 616.2 establece que las condiciones y su duración «se determinarán de común acuerdo entre las autoridades judiciales emisora y de ejecución», pudiendo la persona entregada, conforme al apartado 3, «la persona deberá poder volver al Estado de ejecución para asistir a las vistas orales que le conciernan como parte del procedimiento de entrega». 

 

Toma de declaración de la persona en espera de la decisión

 

El artículo 617.1 establece que: «Una autoridad judicial tomará declaración a la persona buscada. A tal fin, la persona buscada estará asistida por un abogado designado con arreglo a la legislación del Estado emisor». 

 

El apartado 2 señala que: «La toma de declaración de la persona buscada se realizará con arreglo al Derecho del Estado de ejecución y en las condiciones determinadas de común acuerdo entre las autoridades judiciales emisora y de ejecución». 

 

Y el apartado 3 preceptúa que: «La autoridad judicial de ejecución competente podrá designar otra autoridad judicial de su Estado para que participe en la toma de declaración de la persona buscada con el fin de garantizar la correcta aplicación del presente artículo».

 

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