Derechos de la persona buscada.

 

El artículo 607 del “Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra” establece que: «Cuando se conozca el paradero de la persona buscada, la autoridad judicial de emisión podrá comunicar directamente a la autoridad judicial de ejecución la orden de detención».

Derecho de información: «1. Cuando una persona buscada sea detenida a efectos de la ejecución de una orden de detención, la autoridad judicial de ejecución informará a dicha persona, de conformidad con su Derecho interno, de la existencia de la orden de detención y de su contenido, así como de la posibilidad que se le brinda de consentir en su entrega al Estado emisor».

 

Derecho a intérprete y traducción: «2. Toda persona buscada que sea detenida a efectos de la ejecución de una orden de detención y que no hable o no entienda la lengua del procedimiento relativo a la orden de detención tendrá derecho a ser asistida por un intérprete y a recibir una traducción escrita en la lengua materna de la persona buscada o en cualquier otra lengua que dicha persona hable o entienda, de conformidad con el Derecho interno del Estado de ejecución».

 

Derecho a la asistencia letrada: «3. Una persona buscada tendrá derecho a asistencia letrada de acuerdo con el Derecho interno del Estado de ejecución a su detención.

 

4. Se informará a la persona buscada de su derecho a designar un abogado en el Estado emisor para asistir al abogado del Estado de ejecución en el procedimiento relativo a la orden de detención. El presente apartado se entenderá sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo 621».

 

Derecho a informar a las autoridades consulares: «5. La persona buscada detenida tendrá derecho a que, sin demora injustificada, se informe de la detención a las autoridades consulares del Estado de su nacionalidad o, si se trata de una persona apátrida, a las autoridades consulares del Estado en el que resida habitualmente y a comunicarse con dichas autoridades, si así lo desea».

Mantenimiento de la persona en detención

 

El artículo 610 establece que: «Cuando se detenga a una persona sobre la base de una orden de detención, la autoridad judicial de ejecución decidirá de conformidad con el Derecho del Estado de ejecución si la persona buscada debe permanecer detenida. La libertad provisional de la persona podrá ser acordada en cualquier momento, de conformidad con el Derecho interno del Estado de ejecución, siempre que la autoridad competente de dicho Estado tome todas las medidas que considere necesarias para impedir su fuga».

 

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