Índice:
Desarrollo.
Conforme al artículo 969.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), «el juicio será público, dando principio por la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere, siguiendo a esto el examen de los testigos convocados, y practicándose las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal, si asistiere, siempre que el Juez las considere admisibles (…). Seguidamente, se oirá al acusado, se examinarán los testigos que presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas que ofrezca y fueren pertinentes, observándose las prescripciones de esta Ley en cuanto sean aplicables. Acto continuo expondrán de palabra las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, hablando primero el Fiscal, si asistiere, después el querellante particular o el denunciante (o su abogado si compareciese) y, por último, el acusado (o su abogado si compareciese)».
Asistencia del Ministerio Fiscal.
El artículo 969. 2 de la LECrim dice que el «fiscal asistirá a los juicios por delito leve siempre que a ellos sea citado. Sin embargo, el Fiscal General del Estado impartirá instrucciones sobre los supuestos en los que, en atención al interés público, los fiscales podrían dejar de asistir al juicio y de emitir los informes a que se refieren los artículos 963.1 y 964.2, cuando la persecución del delito leve exija la denuncia del ofendido o perjudicado. En estos casos, la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena».
Posibilidad de defensa por escrito.
Conforme al artículo 970.2 de la LECrim, para el caso de que «el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa».
Posibilidad de apoderamiento a abogado o procurador.
También establece el artículo 970.2 de la LECrim que el denunciado que residiere fuera de la demarcación del Juzgado, podrá «apoderar a abogado o procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere».
Ausencia injustificada del denunciado.
El artículo 971 de la LECrim establece que la «ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél».
Grabación y documentación de la vista.
Según el artículo 972, en cuanto a la grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743 de la LECrim.
Sentencia.
Dictado.
Conforme al artículo 973.1 de la LECrim, el Juez, «en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los tres días siguientes, dictará sentencia apreciando, según su conciencia, las pruebas practicadas, las razones expuestas por el Fiscal y por las demás partes o sus defensores y lo manifestado por los propios acusados, y siempre que haga uso del libre arbitrio que para la calificación de(l) delito leve o para la imposición de la pena le otorga el Código Penal, deberá expresar si ha tomado en consideración los elementos de juicio que el precepto aplicable de aquél obligue a tener en cuenta».
Notificación.
Conforme al artículo 973.2 de la LECrim, «la sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento. En la notificación se harán constar los recursos procedentes contra la resolución comunicada, así como el plazo para su presentación y órgano judicial ante quien deba interponerse».
Ejecución de la Sentencia.
Conforme al artículo 974.1 de la LECrim «lPrincipio del formulario
a sentencia se llevará a efecto si no se «hubiere apelado ninguna de las partes y hubiere transcurrido, también, el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en el juicio».
Responsabilidad civil.
Dice el artículo 974.2 de la LECrim que «si en la sentencia se hubiere condenado al pago de la responsabilidad civil, sin fijar su importe en cantidad líquida, se estará a lo que dispone el artículo 984» de la LECrim.
Declaración de firmeza.
Conforme al artículo 975 de la LECrim, «si las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia».
Recurso contra la Sentencia.
De conformidad con el artículo 976.1 de la LECrim se podrá interponer Recurso de apelación al establecer que «la sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en la secretaría a disposición de las partes».
El apartado 2 de este artículo establece que dicho recurso se «formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792» de la LECrim.
El apartado 3 ordena que «la sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento».
Dispone igualmente el artículo 977 de la LECrim que Principio del formulario
contra la sentencia dictada en segunda instancia «no habrá lugar a recurso alguno. El órgano que la hubiese dictado mandará devolver al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución».
Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/