Introducción.

Conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.P.J.), La Audiencia Nacional, con sede en Madrid, tiene jurisdicción en toda España y su organización y funcionamiento viene establecida en los artículos 63 y 64 de la L.O.P.J. 

 

Delitos.

La Audiencia Nacional será competente, conforme al artículo 65 de la L.O.P.J., para el conocimiento de los siguientes delitos:

 

a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno. 

 

b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.

 

c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. 

 

d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias. 

 

e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles. 

 

f) Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea en los artículos 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, cuando aquella hubiera decidido ejercer su competencia. 

 

g) Delitos de contrabando de material de defensa, de otros materiales y de productos y tecnología de doble uso. 

 

h) Delitos conexos con todos los anteriormente reseñados. 

 

Procedimientos penales iniciados en el extranjero.

Será competente para conocer de «los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en aquellos casos en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal». 

 

Cesión de jurisdicción penal en cumplimiento tratados internacionales.

Será competente para conocer de «De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte». 

 

Instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y resoluciones de extradición pasiva.

Será competente para conocer de «De los recursos respecto a los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, y la resolución de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento». Es decir, aquí se incluyen Órdenes Europeas de Detención y Entrega y extradiciones solicitadas por terceros países. 

 

Recursos contra las sentencias de los juzgados penales, de instrucción y de menores.

Será competente para conocer de «De los recursos establecidos en la ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción, incluidas sus funciones como Juzgados de garantías en los delitos de los que conozca la Fiscalía Europea, y del Juzgado Central de Menores». 

 

Recursos contra las sentencias de los juzgados vigilancia penitenciaria.

Será competente para conocer de «De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta». 

 

Procedimientos de decomiso autónomo

Será competente para «los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes». 

 

Otros asuntos.

«De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes».

 

Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/

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