Introducción

Conforme al número 2º del artículo 312 del Código Penal (CP), serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas.

 

Jurisprudencia.

 

Conducta Típica

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz (SAPC), Sección 5ª, de fecha 13 de noviembre del año 2000 decía que “En una primera aproximación a la conducta típica del delito contemplado parecería que se concreta el comportamiento punible en la comisión por el sujeto activo de una suerte de estafa, en la que lo específico frente al tipo común sería que el sujeto pasivo, engañado, realiza un acto de disposición, consistente en la pérdida de un previo puesto de trabajo o en el deterioro de una previa posición laboral, lo que, para él, hace necesario, como presupuesto, la existencia de esa previa relación laboral. Sin embargo, el texto legal no parece requerir este presupuesto y parece más razonable entender que la recluta se castiga tanto cuando se comete respecto de una persona que ya estaba empleada con anterioridad y, con este motivo, abandona tal puesto de trabajo, como cuando se comete respecto de un desempleado.

 Así pues, se realiza la conducta típica cuando una persona, que no tendrá porque ser necesariamente empleador o empresario pero que, en la práctica y en casi todos los casos, lo será, lleva al sujeto pasivo a entrar en una relación laboral con un especial engaño, relativo a la propia falsedad o inexistencia del empleo ofrecido o la inexactitud de las condiciones en las que debe desarrollarse esta prestación laboral.

 También dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (SAPZ), Sección 3ª, nº 32/2015 de 27 de mayo, señala que “Es éste un delito contra la libre aceptación del empleo y sus condiciones. La recluta, según se desprende de lo expuesto, supone lograr la aceptación del trabajador para desempeñar el trabajo. Mientras que la determinación a abandonar el puesto de trabajo consiste en convencerle de dicho abandono que debe producirse efectivamente”.

 

Una persona o varias.

La SAPC citada señala que “No está claro si para la comisión del delito es necesario que la recluta o la determinación se produzcan respecto de más de una persona, o si, por contra, se comete el delito aunque se reclute una sola persona con engaño o se determine por la misma vía a un solo trabajador a abandonar el empleo que tuviera.

 Es evidente que la redacción del texto habla de trabajadores en plural, pero no sería éste el único lugar del Código en el que el uso del plural tuviese como función el evitar la creación de concurso de delitos cuando fueran varias las personas afectadas, tal y como ocurre, a título de ejemplo, en el alzamiento de bienes, y además puede afirmarse que nos encontramos ante una figura que tutela un interés estatal y que este se ve afectado igualmente en los casos en los que se ve afectado un solo trabajador como en aquellos en los que se ataca a varios”.

 

Consumación.

 Y sigue diciendo la SAPC que “En cuanto a la consumación, parece claro que la modalidad que venimos contemplando y por la cual se acusa se consuma con el establecimiento de la relación laboral bajo los falsos supuestos que se recogen en el tipo, y en cuanto al concurso delictivo no parece posible la existencia de un concurso de delitos entre la figura que estamos viendo y el delito de estafa, pero en aquellos casos en los que el empleo o las condiciones de trabajo sean falsas, y se instrumentalice a través de un documento será posible el concurso con el correspondiente delito de falsedad de los artículos 390 y siguientes del CP”.

Elemento subjetivo.

 Finaliza la SAPC señalando que: “No exige el tipo delictivo comentado (…) la concurrencia de ningún elemento subjetivo del injusto, ni tampoco la concurrencia de un dolo específico distinto del de engañar, pues no se exige ni un ánimo de lucro, ni un enriquecimiento injusto, ni tampoco ningún otro tipo de resultado similar o parecido, sino que basta que el sujeto activo del delito conozca la realidad del engaño y aun así realice la contratación”.

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