Índice:
Introducción
Conforme al número 2º del artículo 312 del Código Penal (CP), serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, a quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
Definición jurisprudencial.
La STS nº348/2017, de 17 de mayo (Ponente: Excmo. Sr. D. José Ramón Soriano Soriano), señala que: “Se trata de la contratación de inmigrantes ilegales, esto es, aquéllos que carecen de permiso de trabajo y de residencia en España que, aunque no se hallan incluidos en el artículo 35 de la Constitución que reconoce a «todos los españoles» el derecho al trabajo y el deber de trabajar, tal derecho se ejercita frente a los poderes públicos y solo frente a ellos, sin que pueda constituir una patente de impunidad cuando concierne a personas no españolas conscientes de su situación ilegal. No cabría en estos casos imponer condiciones atentatorias a la dignidad humana.
Considerar solo sujeto pasivo de este derecho al trabajador legal y no al inmigrante clandestino Considerar solo sujeto pasivo de este derecho al trabajador legal y no al inmigrante clandestino llevaría a una concepción que crearía unas situaciones inaceptables de desigualdad social, porque el empleador podría imponer a los trabajadores ilegales las condiciones laborales más discriminatorias sin riesgo alguno de infracción legal, a pesar de resultar severamente comprometidos valores inherentes a la persona, que como la dignidad del artículo 10 de la Constitución Española, no conoce fronteras.
Condiciones notoriamente perjudiciales.
Conforme la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 372/2005, de 17 de marzo (Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Artemio Sánchez Melgar), mencionada expresamente por la STS nº 208/2010, de 18 de marzo, esta conducta “sanciona la explotación laboral, en cualquier actividad al contratarse a trabajadores extranjeros, que no cuentan con permiso de trabajo, y además, para ser distinguido este comportamiento de la sanción administrativa, la ley penal anuda un desvalor especial que se traduce en que las condiciones impuestas deben ser notoriamente perjudiciales para el trabajador, de modo que se originen situaciones de explotación en el trabajo”.
Y para apreciar unas condiciones de trabajo que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos laborales reconocidos en las leyes, será preciso describir un régimen de prestación que ignore esos derechos.
Ejemplo práctico.
Un supuesto práctico y por desgracia más común de lo que se pueda pensar, es que resuelve un Juzgado de lo Penal de Barcelona, por el cual se condena a dos personas a como autores criminalmente responsables en concepto de coautores de un delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo previsto y penado en el artículo 312.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión para cada uno de ellos, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal . Además, condena a pagar solidariamente a cuatro víctimas distintas indemnizaciones por el tiempo trabajado sin percibir salario y por daño moral, por los siguientes hechos que se consideran probados:
«Se declara probado que los acusados don y doña actuando de común acuerdo y de forma coordinada, desde al menos el último cuatrimestre de 2015 hasta el primer semestre de 2017, desarrollaron una conducta dirigida a obtener un beneficio económico a costa del sacrificio de los derechos laborales de ciudadanas extranjeras, mayoritariamente nacionales de Honduras, carentes de permiso de trabajo y de autorización para residir en España.
El ámbito laboral en el que se desarrollaron tales hechos fue el del servicio doméstico y la prestación de cuidados a personas enfermas o de avanzada edad necesitadas de atención.
En dicho ámbito los acusados actuaban a través de una empresa denominada inicialmente AA que más tarde se correspondería con la mercantil SIAL.
El objeto social de esta mercantil era el cuidado de ancianos, limpiezas en general y obras en general.
Los acusados don y doña contactaban con las personas que requerían de este tipo de servicios y suscribían con ellas un contrato de arrendamiento de servicios de naturaleza civil.
Según el clausulado de estos contratos: 1º.- La empresa se comprometía con el cliente a proporcionarle una persona que realizase las labores propias del hogar y cualificada para la atención y cuidado a personas mayores; 2º.- Declaraba que el personal que prestase los servicios estaba contratado legalmente; 3º.- No existía relación laboral entre el cliente y la empresa ni entre el cliente y la persona que prestaba los servicios. 4º.- Las obligaciones con la Seguridad Social y de documentación de la persona que prestaba los servicios eran responsabilidad de la empresa; 5º.- El cliente pagaba a la empresa de los acusados una cantidad mensual de entre 1.200 y 1.400 euros. La relación laboral, por tanto, se establecía entre la empresa de los acusados don y doña y las personas que prestarían sus servicios en los domicilios de los clientes.
A continuación, los acusados buscaban en Barcelona y a través de conocidos mujeres extranjeras, preferentemente sudamericanas y hondureñas, sin permiso de trabajo y sin permiso de residencia, en situación de necesidad por carecer de opciones legales de trabajo y con cargas familiares, y que estuviesen dispuestas a trabajar como internas en los domicilios de los clientes.
Una vez contactaban con ellas, los acusados les ofrecían la posibilidad de trabajar y les prometían iniciar los trámites para su regularización en nuestro país, y, aprovechándose de la situación de ilegalidad, necesidad y vulnerabilidad en la que dichas ciudadanas extranjeras se encontraban, las convencían para que aceptaran trabajar en condiciones que vulneraban de forma flagrante los más elementales derechos laborales legalmente reconocidos (así, en materia de horarios, jornadas y descansos) y las aleccionaban para que, ante los clientes y ante posibles actuaciones de la inspección de trabajo o de otra autoridad, ocultaran tanto su verdadera situación de ilegalidad como el hecho de que carecían de permiso de trabajo y su falta de cualificación o experiencia en algunos de los servicios que debían prestar como el de asistencia a personas de avanzada edad y/o enfermas necesitadas de cuidados especiales.
El máximo responsable era el acusado don quien tomaba las decisiones últimas y ejercía como administrador único de la sociedad SIAL
Por su parte la acusada doña se encargaba de contactar y seleccionar directamente a las trabajadoras extranjeras, remitirlas a las familias y domicilios donde se prestaban los servicios, concertar los contratos entre la empresa y los clientes, y gestionar el día a día de los pagos y los cobros y de las relaciones con los clientes y las trabajadoras.
Una vez que las ciudadanas extranjeras irregulares iniciaron la prestación de sus servicios en los correspondientes domicilios, los acusados, a las infracciones ya señaladas se añadieron múltiples impagos del salario pactado (pese a que la empresa cobraba puntualmente cada mes de los clientes) en la confianza de que, dada su situación, las trabajadoras no procederían a denunciar ni reclamar.
Los acusados no formalizaron en ningún momento por escrito el contrato de trabajo a las trabajadoras extranjeras contratadas, ni plasmaron por escrito las condiciones de trabajo ni les entregaron hoja de salario alguna.
El detalle de las condiciones abusivas en las que estas ciudadanas extranjeras tuvieron que trabajar se expone a continuación: 1.- Doña Belinda es nacional de Honduras y llegó a España el 7 de noviembre de 2016, sin permiso de residencia ni de trabajo. Los acusados la contrataron para trabajar como interna cuidando una persona enferma en el domicilio sito en Barcelona. Al contratarla le dijeron que la iban a empadronar y que, con el tiempo, le ayudaría a obtener los permisos de residencia y trabajo. Le dijeron asimismo que tendría que cuidar a una persona mayor y percibiría un salario de 900 euros.
La Sra. Belinda trabajó durante varios meses (casi un año). Durante los tres primeros meses su horario fue de 24 horas al día, durante los siete días de la semana, sin ningún tipo de descanso semanal o mensual.
Finalmente, gracias a la intercesión de la mujer a la que cuidaba cerca de los acusados, estos accedieron a que tuviera 10 horas de descanso el domingo. De la retribución acordada dejaron de pagarle 2.080 euros.
2.- Doña Josefa es nacional de Honduras y carecía de permiso de trabajo y de permiso de residencia en España. Fue contratada a través de la acusada doña Camino para trabajar como interna en un de Barcelona. La retribución pactada fue de 900 euros pero, tras un mes trabajando, no percibió cantidad alguna. El horario de trabajo era de lunes a sábado, de 9 a 20:30 horas. La Sra. Josefa quiso trabajar también el domingo para ganar algo más.
Posteriormente trabajó en un domicilio de Barcelona. Con las mismas condiciones. En total estuvo trabajando cuatro meses por los que únicamente le abonaron 800 euros, adeudándole SIAL. la cantidad de 2.400 euros.
Tras la interposición de la denuncia que ha dado lugar a la formación de la causa SIAL ha abonado a la Sra. Josefa la cantidad adeudada.
3.- Laura Doña Laura es nacional de Ecuador y, cuando fue contratada por SIAL en septiembre de 2015 carecía tanto de permiso de trabajo como de permiso de residencia.
Como trabajadora de SIAL estuvo cuidando a una persona mayor en Sant Joan Despi y, posteriormente, en un domicilio en L’Hospitalet de Llobregat.
Trabajó inicialmente todos los días de la semana y posteriormente de lunes a viernes durante 12 horas cada día, sin vacaciones, desde septiembre de 2015 a mayo de 2017.
El salario acordado con la empresa (850 euros al principio; 750 euros más tarde, cuando ya no trabajaba los fines de semana) siempre le era abonado con algunos meses de retraso y dejaron de pagarle en concepto de salario la cantidad de 1.400 euros por la que reclama.
4.- Lucía Nacional de Honduras, cuando fue contratada por SIAL. carecía de permiso de trabajo y de residencia.
Inicialmente fue contratada para trabajar un fin de semana en febrero de 2017 en Tarragona.
A continuación, la enviaron a trabajar de interna en un domicilio de Barcelona con un horario de trabajo de 24 horas al día durante los siete días de la semana, librando tan sólo un domingo cada 15 días, y todo ello a cambio de un salario de 850 euros al mes.
Trabajó del día 23 de febrero de 2017 al día 25 de mayo de 2017 y, con arreglo a la retribución pactada, dejó de percibir la cantidad de 2.090 euros.
Dicha sentencia es confirmada en apelación por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 5ª), de fecha 4 de febrero.
Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/