Reflexión inicial.

Pese a la cada vez mayor sensibilidad social hacia el mundo animal en general y hacia el mundo del animal doméstico en particular y la solicitud de una mayor protección por parte de las autoridades de los animales como seres vivos y sufrientes que son, en España las penas en los supuestos contemplados en el Código Penal (CP) no son los suficientemente contundentes para evitar comportamientos que atenten contra los animales domésticos.

 

Regulación en el Código Penal.

El artículo 337.1 del CP recoge el delito básico de maltrato animal y castiga “con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, al que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a:

a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje”.

El artículo 337.2 del CP recoge un subtipo agravado que castiga con la pena de siete meses y medio a un día a un año de prisión e inhabilitación especial de dos años a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, cuando en el maltrato animal “concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad”.

El artículo 337.3 del CP recoge un subtipo cualificado agravado, el maltrato animal con resultado de muerte, y castiga con “la pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”, si se causa la muerte del animal.

El artículo 337.4 del CP recoge el delito leve de maltrato de animal doméstico, por cuanto castiga con “la pena de multa de uno a seis meses”, los que, fuera de los supuestos anteriores, “maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente”. Además, el juez “podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.

El artículo 337 bis del CP recoge el delito leve de abandono de animal doméstico y castiga “con una pena de multa de uno a seis meses” al que abandone a un animal doméstico o amansado, un animal de los que habitualmente están domesticados, un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o cualquier animal que no viva en estado salvaje. “Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.

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