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La reciente Sentencia nº 590/2025 del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de fecha 26 de junio (Ponente: Excma. Sra. Dª Susana Polo García), arroja luz sobre la aplicación del delito de conducción sin permiso y la figura del recurso de revisión. Esta resolución destaca la prevalencia de la justicia material sobre la formal, incluso cuando una sentencia ya ha adquirido firmeza.
El Caso.
El caso en cuestión involucra a R.J.R, quien fue condenado como autor responsable directo de un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso de conducir vigente, tipificado en el artículo 384, párrafo segundo, del Código Penal. La sentencia inicial, dictada, tras conformidad, por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Castellón el 30 de enero de 2024, le impuso una pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Sin embargo, R.J.R. interpuso un recurso extraordinario de revisión, aportando como nueva prueba una copia de su permiso de conducción internacional, expedido por las autoridades cubanas el 20 de marzo de 2009, y un nuevo permiso de conducir original con fecha de emisión del 31 de enero de 2024. Esta documentación acreditaba que, contrariamente a lo establecido en la sentencia condenatoria, R.J.R. sí poseía carné de conducir en la fecha de los hechos.
El recurso de revisión: una vía excepcional
El Tribunal Supremo recuerda que el recurso de revisión es una vía extraordinaria que permite el quebranto del principio de cosa juzgada. Su finalidad es sanar situaciones acreditadamente injustas, especialmente cuando se evidencia la inocencia del condenado respecto al hecho que fundamentó la sentencia. No obstante, este recurso solo es viable bajo los supuestos taxativamente previstos en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, introdujo una profunda modificación en este recurso, flexibilizando su interpretación. Entre los motivos que lo justifican se encuentra el «conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba» que, de haberse tenido en cuenta en el momento del enjuiciamiento, habrían derivado indudablemente en una resolución absolutoria. Es fundamental que esta nueva información no se trate de una revaloración de la prueba ya existente, sino de datos antes desconocidos para el órgano judicial y dotados de una fuerza convictiva especial.
La decisión del Tribunal Supremo
En el presente caso, el Tribunal Supremo estimó el recurso de revisión. La nueva prueba aportada, consistente en el permiso de conducción internacional, contradice directamente el hecho probado de la sentencia original, que afirmaba que el acusado «carecía del permiso que autoriza para la conducción, al no haberlo obtenido nunca«.
El Tribunal concluyó que, al disponer el recurrente de un permiso de conducir (aunque sin vigencia), no se daba el elemento objetivo del tipo penal del artículo 384 del Código Penal: la carencia de permiso. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la Sentencia n.º 14/2024 dictada por el Juzgado de Instrucción de Castellón en lo referente al delito de conducción sin permiso.
Conclusión
Esta sentencia es un claro ejemplo de cómo el recurso de revisión funciona como una última garantía para corregir errores palmarios en sentencias firmes, priorizando la verdad material. Demuestra la importancia de presentar toda la documentación relevante en la fase inicial del proceso, pero también ofrece una vía para subsanar condenas injustas cuando sobreviene conocimiento de hechos o pruebas que evidencian la inocencia del condenado. Un recordatorio crucial para la práctica jurídica sobre la excepcionalidad y trascendencia de este recurso.
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