¿Basta con ponerse una sirena en el coche y fingir una llamada con la Vicepresidenta para ser condenado por usurpación de funciones públicas?
El Tribunal Supremo acaba de dictar la Sentencia del Tribunal Supremo nº 885/2025, de 29 de octubre (Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar) sobre uno de los episodios más mediáticos de la última década: las andanzas del «Pequeño Nicolás») y su famoso viaje a Ribadeo.
La resolución es una lección sobre los límites del tipo penal de usurpación de funciones, absolviendo al «Pequeño Nicolás» de este delito concreto, aunque manteniendo la condena por falsedad documental. Analizamos las claves jurídicas de por qué «parecer» una autoridad no es lo mismo que «ejercer» como tal.
Los Hechos
La sentencia confirma unos hechos probados que parecen sacados de un guion de cine. En octubre de 2014, el acusado orquestó una compleja performance para impresionar a un empresario.
La Comitiva: Alquiló vehículos de alta gama y colocó señales luminosas (rotativos azules) similares a las de los servicios oficiales para abrirse paso en el tráfico.
La Reunión Bancaria: Acudió a una sucursal del Banco Santander presentándose como enlace del Gobierno y del CNI para solucionar un problema fiscal del empresario. Allí, llegó a fingir una llamada telefónica con la Vicepresidenta del Gobierno delante del director de la sucursal.
El Atrezzo: Colocó sobre la mesa documentos con el escudo de España y membretes de «Presidencia del Gobierno» y «Casa Real» para dar verosimilitud a su relato.
El Debate Jurídico
La cuestión central que resuelve el Supremo es si esta «fanfarronada» constituye un delito de usurpación de funciones públicas (artículo 402 del Código Penal). La Audiencia Provincial de Madrid lo condenó inicialmente a 17 meses de prisión por este delito, pero el Alto Tribunal ha casado la sentencia y lo ha absuelto de este delito específico.
El Tribunal Supremo aplica una doctrina restrictiva: el hábito no hace al monje (ni al funcionario).
Para que exista usurpación no basta con atribuirse falsamente una cualidad (decir «soy del CNI») o usar signos externos (sirenas, placas). El tipo penal exige «ejercer actos propios» de la autoridad suplantada.
El Tribunal razona que:
1. Falta de actos ejecutivos: El acusado engañó y fingió, pero no realizó actos administrativos reales (no dictó resoluciones, no dio órdenes de obligado cumplimiento a ciudadanos amparándose en su cargo).
2. Mera apariencia: La conducta se limitó a una «ocupación ilícita de cualidades», pero no de funciones. Engañar al director de un banco o a un empresario mediante una puesta en escena puede ser estafa (de la que también fue absuelto por otros motivos) o falsedad, pero no usurpación si no se invade la competencia funcional de la Administración.
«La conducta de usurpación penalmente significativa no viene determinada solo porque el destinatario del engaño crea que el sujeto activo del delito reúne la condición de autoridad […] Además, debe exigirse que la errónea representación sea consecuencia de la realización de actos propios de dicha condición».
La Condena
Aunque se libra de la usurpación, el «Pequeño Nicolás» no sale indemne. El Supremo mantiene la condena por delito continuado de falsedad en documento oficial.
Se hallaron en su poder documentos con membretes de «Presidencia del Gobierno», «CNI» y «Casa de S.M. El Rey». La defensa alegó que eran simples «creaciones» sin intención de uso oficial, pero el Tribunal es tajante:
Peligro para el tráfico jurídico: Basta con que el documento falso tenga la potencialidad de engañar sobre su origen y alterar la realidad jurídica.
Intencionalidad: El hecho de exhibirlos en reuniones de negocios demuestra que no eran un juego, sino herramientas diseñadas para «provocar en terceros la creencia de que estaba actuando en misión oficial».
La picaresca ante el Código Penal
Esta sentencia (STS nº 885/2025) ejemplifica la diferencia entre el engaño personal y la usurpación funcional.
El Tribunal Supremo nos recuerda que, en un Estado de Derecho, para cometer usurpación hace falta algo más que alquilar un coche de lujo y tener mucha imaginación; hace falta invadir efectivamente las potestades del Estado. Sin embargo, fabricar «papeles» oficiales, aunque sea para alimentar el propio ego o fantasía, no es delito.
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