Introducción

La delgada línea entre una acción inherente al deporte y un delito de lesiones (frecuentemente) ha sido, y sigue siendo, un punto de debate en el ámbito jurídico. Recientemente, la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 1840/2025, de 30 de abril (Ponente: Ecmo. Sr. D. Vicente Magro Servet), ha vuelto a poner de manifiesto cómo las conductas violentas en el contexto deportivo pueden trascender las reglas del juego y ser objeto de condena penal. Este caso particular, que involucra un delito de lesiones agravadas durante un partido de fútbol, nos permite reflexionar sobre el concepto de «lances de juego» y sus límites en el derecho.

El Caso

La sentencia en cuestión analiza el recurso de casación interpuesto contra la condena a un jugador amateur de fútbol, E.L.I., por un delito de lesiones agravadas (artículo 149 del Código Penal). Los hechos probados revelan que, durante un partido de fútbol de veteranos, E.L.I. fue expulsado con tarjeta roja directa por dar una patada a otro jugador, E.U.S., cuando el balón no estaba en juego. Lo que siguió, sin embargo, fue crucial para la calificación penal de los hechos. Tras su expulsión, y minutos después de una discusión entre jugadores, E.L.I. reingresó al campo y propinó una patada por la espalda a E.U.S., quien cayó desplomado y sufrió lesiones muy graves, incluyendo una lesión medular con tetraparesia grave.

Lances de juego vs. delito

La clave, en casos como este, radica en determinar si la acción violenta se enmarca dentro de lo que se considera un «lance de juego» o si, por el contrario, excede los límites de la actividad deportiva, configurando un ilícito penal. Los «lances de juego» se refieren a las acciones que, aunque puedan implicar contacto físico o incluso cierta agresividad, son inherentes a la dinámica del deporte y están sujetas a su reglamentación específica y sanciones disciplinarias (tarjetas, expulsiones, etc.).

En el presente caso, el Tribunal Supremo implícitamente subraya que la conducta de E.L.I. no podía considerarse un mero «lance de juego» por varias razones:

Balón no en juego: La patada inicial que le valió la expulsión se produjo «sin estar el balón en juego». Esto ya de por sí marca una diferencia, pues las acciones violentas fuera de la disputa directa del balón suelen interpretarse con mayor severidad.

Expulsión previa y reingreso al campo: E.L.I. ya había sido expulsado del terreno de juego. Su posterior reingreso al campo para agredir al otro jugador demuestra una clara voluntad de causar daño que va más allá de cualquier acción competitiva.

Agresión intencionada y por la espalda: La patada posterior fue «aprovechando el impulso de su carrera previa, propinó una patada por la espalda en la zona cercana al cuello a E.U.S., quien estaba dirigiéndose a ayudar a un compañero que había caído, por lo que no pudo ver que el acusado se aproximaba por su espalda corriendo hacia él». Este elemento de alevosía y la gravedad de las lesiones resultantes consolidan la naturaleza delictiva del acto.

Si bien la defensa intentó argumentar la existencia de «numerosos enfrentamientos y golpes entre jugadores a lo largo del partido», el Tribunal Supremo ratificó la condena por lesiones agravadas, dejando claro que la agresión no se enmarcaba en la normalidad de un encuentro deportivo, sino que fue un acto doloso con la intención de lesionar.

Conclusión

La STS nº1840/2025 es un recordatorio importante para el mundo del deporte y para el ámbito jurídico: la práctica deportiva no es un salvoconducto para la impunidad. Existe un límite claro donde las acciones que exceden las reglas del juego, especialmente aquellas que demuestran una intención de causar un daño grave y se realizan fuera del contexto puramente deportivo, pueden ser perseguidas y condenadas penalmente. Los «lances de juego» tienen un amparo en la propia dinámica del deporte, pero este amparo se desvanece cuando la violencia se descontrola y se convierte en una agresión premeditada o desproporcionada, con consecuencias jurídicas de gran calado.

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