El Tribunal Supremo confirma las penas de prisión e inhabilitación por descubrimiento de secretos e intrusismo profesional en la Sentencia nº 849/2025, de 16 de octubre (Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina)
El Caso
El acusado, C.N.T., era un auxiliar de enfermería y empleado público del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, que ejercía como director-gerente de una residencia de mayores. La denunciante, S.L.D., era una enfermera del mismo centro.
Los hechos probados revelan que el acusado, en su calidad de funcionario público (director-gerente subrogado):
Obtuvo previamente y de forma fraudulenta la contraseña de la enfermera con la ayuda de un pendrive.
Accedió al ordenador personal que la enfermera S.L.D. utilizaba en su despacho, al cual había puesto una clave personal y donde guardaba datos sensibles de su vida privada y su correo electrónico personal. Lo hizo el día en que la denunciante no trabajaba.
Modificó la clave y entró en carpetas personales con archivos privados, como un «CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA AMUEBLAD1.doc».
Además, C.N.T. asumió funciones propias y específicas de la profesión de enfermería sin contar con el preceptivo título de diplomado o técnico superior en enfermería, en el trabajo que desarrollaba en una residencia de ancianos.
El acusado ejerció estas funciones de forma continuada durante varios años (2012-2018), principalmente los fines de semana o durante las vacaciones de la enfermera titular de la residencia.
Entre los actos de intrusismo cometidos se incluyen:
Cargar pastilleros.
Realizar curas que excedían las superficiales.
Administrar insulina a usuarios (algunos sin medir niveles de glucemia).
Administrar heparina (Clexane).
La condena
El Tribunal Supremo ratificó la condena inicial de la Audiencia Provincial, revirtiendo la absolución parcial dictada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
C.N.T. fue condenado como autor de un delito de descubrimiento de secretos cometido por funcionario público a las penas de 2 años, 6 meses y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 18 meses con cuota diaria de 6 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, se le impuso la de inhabilitación absoluta por tiempo de 6 años.
Igualmente, fue condenado como autor responsable de un delito de intrusismo profesional, ya definido, se le impone la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal en caso de impago o insolvencia sobrevenida.
Descubrimiento de Secretos
El Tribunal Supremo es contundente al considerar que la obtención fraudulenta de la clave del ordenador ya constituye en sí misma un acceso no consentido a un dato personal reservado protegido por el artículo 197.2 del Código Penal, pues la clave es la «llave» a todo el contenido, que ordinariamente almacena información reservada.
Por tanto, el acceso a la contraseña y a las carpetas de un compañero, incluso sin conocer a fondo el contenido exacto de los archivos, es una invasión de la privacidad y constituye un delito de descubrimiento de secretos, más grave si es cometido por un funcionario público.
Intrusismo
El Supremo confirma que los actos de intrusión en la labor de enfermería, al ser realizados sin la debida capacitación, supusieron un grave riesgo para la seguridad y la salud de los usuarios, especialmente vulnerables, de la residencia.
Así, el ejercicio de funciones sanitarias reservadas a titulados, como la administración de fármacos especializados, es una conducta dolosa que pone en grave riesgo la vida y la salud de los pacientes, mereciendo la correspondiente sanción penal.
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