Introducción.
Como decíamos en nuestro post Penas y medidas de alejamiento respecto a lugares de comisión del delito y respecto a víctima o su familia – Escudo Legal, una de las penas privativas de derechos que establece el Código Penal (CP) es: “La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena” (artículo 48.2). Recordemos que igualmente la citada prohibición puede ser impuesta como medida cautelar o como medida de seguridad y que es una pena o medida que se aplica frecuentemente en asuntos de violencia de género y que su incumplimiento conlleva la comisión de un delito de quebrantamiento del artículo 468.2 del CP.
Respuesta.
La respuesta nos la dio la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 691/2018, de 21 de diciembre (Ponente: Excmo. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca):
“La distancia establecida en la prohibición de aproximación debe medirse en la forma en que determine la resolución que acuerda la medida y, en su defecto, en línea recta”.
Así, establece la citada STS que: “Dadas las innumerables posibilidades que presenta la realidad, las características concretas de la medida podrán depender de las peculiaridades de cada caso, de forma que el Juez o Tribunal que la acuerde deberá, en lo posible, determinar las condiciones en las que la misma deberá cumplirse, de modo que se obtenga la seguridad de la víctima, sin desconocer las exigencias de proporcionalidad de la reacción penal frente a unos determinados hechos.
Con la adopción de la prohibición se configura un espacio físico en el que se pretende garantizar que la víctima pueda circular y moverse con libertad sin la posibilidad de encontrarse físicamente con el autor de los hechos; un espacio donde, evitando la presencia de aquel, se garantice la seguridad de la víctima y su tranquilidad, al objeto de desarrollar una actividad vital normalizada. Desde esta perspectiva, la medida en línea recta se presenta como más segura, y no solo para la víctima, que puede establecer con facilidad los lugares a los que puede acudir sin aquel riesgo sin necesidad de calcular la distancia a la que se encuentran los distintos puntos de diversos recorridos posibles. Sino incluso para el autor de los hechos, que podrá establecer con la misma facilidad, sobre plano, los lugares a los que no podrá dirigirse al quedar afectados por la prohibición. Lo cual le permite incluso someter a la consideración del Juez o Tribunal que ha acordado la prohibición la existencia de detalles que pudieran hacer desproporcionada la prohibición en algunos aspectos, haciendo aconsejables algunas precisiones.
También ha de tenerse en cuenta que los avances de la técnica permiten en la actualidad que el control acerca del cumplimiento de la medida se efectúe mediante aparatos telemáticos que miden en línea recta la distancia entre dos puntos. Es cierto que se trata de un aspecto más bien práctico, pero no es irrelevante en cuanto a la garantía de obtener la seguridad que se pretende con la prohibición. En este sentido, resulta más seguro acudir al criterio de la medición en línea recta”.
Seguimiento y Medición telemática.
Aunque no en todos los casos es posible la entrega de los dispositivos existentes (habida cuenta de los escasos medios que tiene la Administración de Justicia), en asuntos de violencia de género, además de las reglas que establezca el Juzgado que acuerde la utilización de los dispositivos, existen dos Protocolos de Actuación:
Protocolo de actuación del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento en materia de violencia de género, aprobado por medio del Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, el 11 de octubre de 2013.
Protocolo de actuación en el ámbito penitenciario del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento en materia de violencia de género, aprobado por medio del Acuerdo suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Fiscalía General del Estado, el 19 de octubre de 2015.
En el caso del investigado o condenado, el sistema de seguimiento y medición está compuesto por dos dispositivos distintos: el transmisor de radiofrecuencia (rf) y el dispositivo unidad 2track.
En el caso de la víctima mujer, el dispositivo es la unidad 2track.
Para más información: Dispositivos de control telemático de medidas y penas de alejamiento – Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (igualdad.gob.es)
En el caso de que no se haya impuesto un dispositivo de seguimiento y medición, es posible acreditarlo mediante otras pruebas lícitas, como, por ejemplo, mediante “Google maps” u otras aplicaciones disponibles en Internet, siendo recomendable realizarlo mediante un Acta notarial, para evitar impugnaciones.
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