Un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Madrid archiva la causa contra una pareja por presuntos delitos de lesiones mutuas, ante el elevado grado de incertidumbre y por desconocer si se trató de una agresión recíproca en la que ambos miembros de la pareja quisieron golpearse, o si, por el contrario, uno de ellos, bien el varón, bien la mujer, se limitó a repeler la acometida de su oponente mediante una acción defensiva causante de lesiones o capaz de producirlas.

 

Desarrollo del procedimiento.

 

En Illescas, unos vecinos escucharon unos gritos en la vivienda de al lado y llamaron a la Guardia Civil, que acudió al domicilio desde donde procedían los gritos y donde, con autorización de los ocupantes, incluida la pareja que se encontraba con anterioridad discutiendo, entraron en el domicilio, filiando a las cuatro personas que se encontraban en el domicilio, entrevistándose con quienes decían ser novios, quienes reconocieron que habían tenido una “discusión acalorada” y, según hicieron constar en el Atestado, observando que ambos tenían arañazos y signos de haberse agredido mutuamente. Además, filiaron a dos testigos que se encontraban en la vivienda, prima del varón y el marido de esta.

 

Ante estos hechos, los novios fueron detenidos y llevados a dependencias de la Guardia Civil de Illescas, donde ambos, en su calidad de investigados, se acogieron a su derecho a no declarar. Dado que tenían también la condición de supuestos perjudicados, se les instruyó de sus derechos como perjudicados, sin que ninguno quisiera denunciar al otro. Ambos pasaron a disposición judicial al día siguiente ante los Juzgados de Illescas, acogiéndose igualmente a su derecho a no declarar, siendo puestos en libertad.

 

Dado que la mujer residía en Madrid, el Juzgado de Illescas se inhibió en favor de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid, recayendo el asunto en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº5 de Madrid, siendo designado como Letrado de ella, Ricardo Agud Spillard y decidiendo la Jueza tomar declaración a los dos testigos.

 

El primero de ellos, manifestó que el día de los hechos él «estaba durmiendo cuando timbró la Guardia Civil, que su esposa tenía a la niña en sus brazos y que ambas partes estaban tomados y su esposa no quería darle a la niña por ese motivo. Que no presenció ninguna discusión ni pelea entre ambos».

 

El segundo, manifestó que «que hicieron una cena ese día y se habían tomado unas cervezas, que no sabe por qué discutían, que cree que a ella le sentaron mal las cervezas, que no presenció ningún tipo de agresión, que la investigada estaban en la terraza y entró al salón y la testigo insistió en que no se fuera con la niña porquera muy tarde y no sabe si también se enfadó por eso».

 

Tras declarar los testigos, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones y archivo de estas.

 

¿Por qué se acuerda el sobreseimiento provisional?

 

En primer lugar, el Auto de sobreseimiento provisional pone de manifiesto que «Los dos investigados se han acogido a su derecho de no prestar declaración en el Juzgado. Ni siquiera habían declarado en las dependencias de la Guardia Civil por lo que no se cuenta con la versión de los hechos formalmente emitida, sólo el contenido sus manifestaciones espontáneas a los Agentes en el sentido de que habían discutido de manera acalorada».

 

En segundo lugar, tras hacer mención a las declaraciones de los testigos, señala que «Si bien se ha constatado la presencia en los dos investigados de daños físicos compatibles con una agresión, el silencio de ambos impide el elemental esclarecimiento de los hechos que permita conocer si se trató de una agresión recíproca en la que ambos quisieron golpearse, o si, por el contrario, uno de ellos, bien el varón, bien la mujer, se limitó a repeler la acometida de su oponente mediante una acción defensiva causante de lesiones o capaz de producirlas».

 

En tercer lugar, señala que: «En estas circunstancias, no existe posibilidad de avanzar en la investigación con expectativas de reunir material de instrucción suficiente para poder formular una acusación fundada en Derecho. Al ser tan elevado el grado de incertidumbre y, asimismo, al admitir varias interpretaciones los indicios delictivos con los que se cuenta, se descarta de forma razonable que en el eventual juicio oral se pudiere disponer de medios de prueba suficientes para alcanzar la averiguación de la verdad material, al menos con el grado de certeza que es imprescindible para entender desvirtuada la presunción de inocencia que ampara a cada imputado».

 

Por tanto, el Auto concluye que «a pesar de las diligencias practicadas», no aparecía «debidamente justificada la perpetración del delito que motivó la formación de la causa, por lo que, con arreglo al artículo 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 641.1 del mismo texto legal, procede el sobreseimiento provisional de las actuaciones»

 

 

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