Introducción: El robo con violencia o intimidación en el Código Penal.

Delito básico de robo con violencia o intimidación.

El delito básico de robo con violencia o intimidación se encuentra recogido en el apartado 1 del artículo 242 del Código Penal (CP):

«El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase».

Delito de robo con violencia en casa habitada, edificio o local abierto al público.

Si el robo con violencia o intimidación se cometiese en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, el apartado 2 del artículo 242 del CP, castiga el robo con «la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años».

Delito de robo con violencia o intimidación con uso de armas u otros medios peligrosos.

El apartado 3 del artículo 242 del CP preceptúa que: «Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren».

Atenuante específica del robo con violencia o intimidación.

El apartado 4 del artículo 242 del CP recoge una atenuante específica según la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas:

«En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores».

Supuestos en los que no se aplicó la atenuación específica.

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 643/2019, de 20 de diciembre (Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde señala que «Desde una consideración casuística general, la jurisprudencia de esta Sala ha excluido la aplicación del subtipo atenuado en supuestos en los que, entre otros a:

A partir de amenazas graves, tales como amenazas de muerte en lugares solitarios (SSTS 1509/98, de 1 de diciembre o 93/03, de 20 de enero)»;

A partir de «amenazas reiteradas (STS 112/99, de 30 de enero; 1352/09, de 22 de diciembre);

Amenazas con armas (SSTS 486/2001, de 27 de marzo; 8/02, de 18 de enero; 816/12, de 17 de octubre; o 70/2015, de 3 de febrero);

Pluralidad de atracadores (SSTS 1543/99, de 26 de octubre; 1524/02, de 20 de septiembre; 1022/09, de 22 de octubre);

Acorralamiento y cacheo de la víctima (STS 1709/99 de 4 de diciembre o 397/00, de 14 de marzo);

Además de en supuestos de violencia con agresión lesiva (SSTS 796/99, de 20 de mayo o 1430/99, de 13 de octubre); agresión con un marcado riesgo lesivo (SSTS 1442/99, de 18 de octubre 758/02, de 22 de abril); agresión no lesiva (SSTS 366/99, de 9 de marzo; 393/99, de 15 de marzo); zarandeo de la víctima (STS 1165/04, de 22 de octubre);

Detención ilegal o,

Supuestos de concurrencia con agresión sexual».

 

Casos de aplicación de la atenuante específica.

La anterior STS nº 643/2019, de 20 de diciembre, mencionada recoge diversos supuestos en los que se entendió procedente la atenuación analizada, en:

«Supuestos de tirones de escasa violencia y sorpresivos, con ausencia de riesgo lesivo (SSTS 866/99, de 21 de mayo; 380/00, de 28 de julio);

Amenazas de entidad mínima (SSTS 1572/98, de 16 de diciembre o 324/99, de 5 de marzo);

Leves forcejeos tras apropiaciones al descuido (SSTS 1019/99, de 16 de junio o 1735/99, de 10 de diciembre);

Empujones (SSTS 1592/02, de 4 de octubre o 365/04, de 22 de marzo);

Simple intimidación verbal (SSTS 743/99, de 10 de mayo o 1833/99, de 28 de diciembre) o,

Agarrones físicos de corta duración (STS 397/00, de 14 de marzo)».

 

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