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Introducción y Objeto de la Resolución
El presente artículo analiza, desde una estricta perspectiva jurídica, el Auto de fecha 27 de noviembre de 2025, dictado por el Instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.
Mediante esta resolución, se acuerda decretar la Prisión Provisional, comunicada y sin fianza, para el aforado Don José Luis Ábalos Meco, exministro y Diputado, en el marco de la Causa Especial – 20775/2020. La medida se adopta por la posible comisión de los delitos de integración en organización criminal, cohecho continuado, uso de información privilegiada, tráfico de influencias y malversación.
Fundamento legal de la Prisión Provisional
El Auto comienza recordando que la prisión provisional es una medida cautelar de carácter excepcional, concerniente al derecho fundamental a la libertad (artículo 17 de la Constitución Española) y que solo se justifica cuando concurren los elementos establecidos en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Para su adopción, se requiere:
1. La existencia de motivos bastantes para creer responsable criminalmente a la persona de un delito (castigado con pena privativa de libertad superior a dos años).
2. Que con ella se persiga alguno de los fines constitucionalmente legítimos previstos, a saber: asegurar la presencia del investigado en el proceso (riesgo de fuga), evitar la ocultación o destrucción de fuentes de prueba, o evitar el riesgo de que el encausado cometa otros hechos delictivos.
En el caso de D. José Luis Ábalos Meco, la medida se fundamenta en la necesidad de conjurar el riesgo de que el acusado pudiera sustraerse a la acción de la justicia (riesgo de fuga).
Justificación del incremento del riesgo de fuga
El Instructor justifica la modificación de las medidas cautelares previas (que eran comparecencias quincenales y prohibición de salir de España con entrega del pasaporte) argumentando que el riesgo de fuga se ha vuelto extremo y máximo. Para ello, destaca tres «hitos fundamentales» acaecidos con posterioridad a la última ratificación de medidas:
1. Auto de Continuación del Procedimiento Penal Abreviado (3 de noviembre de 2025)
La resolución que da fin a la fase de instrucción determina los hechos punibles e identifica al acusado, detallando, según el Tribunal Supremo, los consistentes indicios que soportan el relato de la posible comisión de graves delitos. Este hito cristaliza los indicios racionales de criminalidad, que son el requisito sine qua non para la prisión provisional.
2. Escritos de Acusación y Gravedad de las penas solicitadas
El Ministerio Fiscal y las acusaciones populares han presentado sus escritos de acusación, interesando la apertura de juicio oral y articulando acusaciones por graves delitos.
Petición Fiscal: El Ministerio Público solicita un total de veinticuatro años de prisión.
Petición de las Acusaciones Populares: Solicitan penas sensiblemente superiores.
La extensión de las penas solicitadas es considerada tan relevante que se comenta por sí sola, y de ser acogidas, incluso en su mínima extensión legal, significarían una sanción de no menos de diez años de prisión, lo que aumenta significativamente el incentivo para la fuga.
3. Condición de Aforado y Proximidad del Juicio Oral
La condición de aforado del Sr. Ábalos Meco determina que el acto del juicio oral se celebrará «en apenas unos meses» y que una eventual sentencia condenatoria no será susceptible de recurso ordinario o extraordinario alguno ante la jurisdicción ordinaria, dando lugar a una inmediata declaración de firmeza y al cumplimiento inmediato de las penas. La inminencia del enjuiciamiento y la naturaleza no recurrible de la futura sentencia son factores decisivos que, a juicio del instructor, determinan un riesgo máximo de sustracción a la acción de la justicia.
Circunstancias Personales Conexas
Adicionalmente, el Instructor valora la situación personal del acusado en relación con el riesgo de fuga:
- Recursos económicos: Constan indicios, siempre según el Tribunal Supremo, de que el Sr. Ábalos Meco ha podido recibir y manejar importantes cantidades de dinero en metálico (dinero opaco), infiriéndose que podría disponer de recursos económicos bastantes para emprender y sostener la fuga, máxime al ser su sueldo de Diputado su actual medio de vida.
- Vínculos internacionales: Se señalan los contactos internacionales trabados en el ámbito de su función pública, así como la posible disposición de bienes inmuebles en países hispanoamericanos, la vinculación familiar a la fundación Fiadelso, e ingresos periódicos procedentes de un hijo, obtenidos al parecer en el extranjero, que podrían facilitar o contribuir a la fuga.
Fallo
Por todo lo expuesto, el Auto concluye decretando la prisión provisional, comunicada y sin fianza, a disposición del Tribunal Supremo, por los posibles delitos mencionados.
La resolución se notifica al Ministerio Fiscal y demás partes, y se indica que contra la misma cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días y/o apelación en el plazo de cinco días. Asimismo, se ordena poner la resolución en conocimiento de la Presidenta del Congreso de los Diputados, en cuanto afecta a la situación personal del aforado
Palabras clave: prisión provisional, fianza, riesgo de fuga, libertad, acusación, gravedad
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