El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n°1 de Corcubión ha acordado en una motivadísima resolución el sobreseimiento provisional y archivo de la causa contra P.G.G., quien venía siendo investigado por un presunto delito de estafa en relación con la venta de una cámara fotográfica.
La defensa de P.G.G. ha sido ejercida por Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal.
El Auto judicial, emitido el 29 de octubre de 2025, concluye que «no constan en causa indicios racionales de la comisión del delito denunciado», ni tampoco existe una «corroboración periférica con notas de objetividad» que permita acreditar los hechos atribuidos al investigado.
Detalles de la Denuncia y la Defensa
- Hechos Denunciados: La causa se inició por la denuncia de F.F.T, que alegaba haber intentado comprar una cámara Sony modelo A6600 por 920 euros a través de la web Mil Anuncios. El denunciante transfirió 450 euros a una cuenta bancaria, pero nunca recibió la cámara ni recuperó el dinero. La identidad utilizada para contactar fue la de A.M.F.
- Supuesta implicación de P.G.G: La cuenta bancaria a la que se realizó la transferencia de 450 euros resultó ser titularidad de P.G.G.
- Versión del Investigado: El investigado argumentó la existencia de una suplantación de identidad. Según su versión, él vende criptomonedas a través de la página «localcrypstos». El 13 de enero de 2022, a través del perfil «adanmr», le ofrecieron comprar criptomonedas por 450 euros. Tras recibir la transferencia, él envió las criptomonedas correspondientes, ignorando que el origen del dinero era la operación simultánea de la compra de la cámara.
- Pruebas Relevantes: El auto destaca que consta en autos una sentencia del Juzgado de lo Penal n° 2 de Granada que absolvió a P.G.G, evidenciando esta operativa en un hecho similar, en la que P.G.G. también fue investigado (ver: Absuelto del delito de estafa por haber utilizado el verdadero autor un medio laberíntico totalmente excepcional y original en la práctica forense | Penal | LawAndTrends).
Fundamento de la Decisión
El Juez, tras la investigación realizada, incluyendo la versión exculpatoria de P.G.G. y la documental aportada por su defensa, concluye que no se ha podido determinar quién efectuó el anuncio en la página web, la titularidad del número de teléfono usado, o los IPs de los dispositivos. Al no existir «prueba directa del engaño bastante» y al considerar que la causa se mueve en una «nebulosa probatoria», procede el sobreseimiento, aplicando los principios del artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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