En un reciente Auto emitido por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Navalcarnero, Plaza Nº 4, se ha decretado el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones contra Y.J.N., defendido por el Letrado Ricardo Agud Spillard de Escudo Legal. Este caso pone de relieve la importancia de la defensa especializada para distinguir el consumo propio (autoconsumo) del tráfico de drogas, incluso cuando las cantidades incautadas superan inicialmente los límites jurisprudenciales.

 

Los hechos y la investigación inicial

El procedimiento se incoó en virtud de un oficio remitido por el Centro Penitenciario Madrid-IV Navalcarnero. Los hechos se remontan al 25 de junio de 2024, cuando la unidad canina marcó al interno Y.J.N. a la salida de un vis-a-vis familiar. Tras el cacheo, se le incautó una única bellota escondida en la zona genital, que el interno manifestó ser una mezcla de hachís y marihuana y que tuvo un peso aproximado de 44 gramos con envoltorio.

A pesar de la cantidad incautada, el delito contra la salud pública (artículo 368 del Código Penal) requiere que se demuestre la preordenación al tráfico. El Tribunal Supremo establece que se presume el tráfico cuando la cantidad excede claramente la necesaria para el autoconsumo de un consumidor medio durante una semana.

 

La Clave de la Defensa.

La estrategia de defensa se basó en desvirtuar la presunción de tráfico con los siguientes argumentos:

1. Contexto Personal del Investigado: Se acreditó documentalmente que Y.J.N era consumidor de hachís y marihuana en alta cantidad y que, en el momento de los hechos, formaba parte de un programa de tratamiento en la Unidad de Atención al Drogodependiente del Centro Penitenciario.

2. La Forma de Presentación: Aunque la sustancia neta intervenida (37,525 gramos de hachís) excedía el límite para el autoconsumo para un periodo corto, se trataba de una única bellota. La jurisprudencia exige valorar otros indicios de tráfico (como la distribución en envoltorios individuales o la posesión de útiles de manipulación). La única presentación del material contradecía la inferencia de venta a terceras personas.

 

Sobreseimiento Provisional

El Juzgado acogió favorablemente la argumentación de la defensa. En el Auto se razona que, si bien la cantidad neta excedía la propia del autoconsumo, no se podía desconocer que era una única bellota ni la circunstancia justificada de su condición de consumidor y su participación en un programa de tratamiento.

Como resultado, el Juzgado determinó que no era posible considerar indiciariamente acreditada la comisión del delito contra la salud pública objeto de investigación, decretando el sobreseimiento provisional de la causa.

 

Publicado en lawandtrends: Sobreseimiento por autoconsumo: El tratamiento en prisión desactiva la investigación por Tráfico de Drogas en interior de prisión | Penal | LawAndTrends

 

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