El derecho a un juez imparcial, piedra angular del Estado de Derecho, ha sido reafirmado de manera contundente por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Mediante el Auto n.º 1113/2025, la Sala ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el letrado Ricardo V. Agud Spillard, declarando la nulidad de las actuaciones en unas diligencias previas por delito de falso testimonio.

La clave de la decisión radica en la vulneración del principio de imparcialidad objetiva, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

 

El Origen del Conflicto: Del delito leve a la instrucción por falso testimonio

El caso se originó en el Juzgado de Instrucción n.º 40 de Madrid. En un juicio sobre delito leve, el Magistrado no solo dictó sentencia, sino que también, en el tercer fundamento de derecho de la misma, concluyó que la testigo (B.C.A.) había «faltado claramente a la verdad con el único objeto de descargar la responsabilidad penal de su pareja». Por esta razón, el Juez acordó la deducción de testimonio contra la testigo por posible delito de falso testimonio.

Lo legalmente incorrecto ocurrió a continuación: el testimonio deducido fue turnado al mismo Juzgado de Instrucción (el n.º 40), y la investigación (Diligencias Previas) fue dirigida por el mismo Magistrado que había juzgado, valorado la prueba y ordenado la deducción del testimonio.

 

La Doctrina de la «Contaminación» Judicial

La defensa de B.C.A. argumentó que el Juez se había «contaminado» y prejuzgado el fondo del asunto, al haber tomado una postura firme sobre la culpabilidad de la investigada antes de iniciar la instrucción penal.

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a esta tesis, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

  • Fundamento de la Decisión: La Sala señala que la celebración del juicio oral y el posterior dictado de la sentencia hicieron que el Magistrado tuviera, antes de la incoación de las diligencias previas, un «criterio formado sobre los hechos».
  • Afectación a la Imparcialidad Objetiva: Esto afectó a la imparcialidad objetiva, que, según la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 140/2013, exige que el Juez se acerque al thema decidendi «sin haber tomado postura en relación con él».
  • Convicción Previa: La Audiencia estima que es «razonable inferir» que el Magistrado ya tenía formada una convicción sobre los hechos que iban a ser objeto de la instrucción al ordenar la deducción del testimonio.

En definitiva, al valorar los indicios de criminalidad para deducir testimonio, el Juez comprometió su propia imparcialidad para dirigir la investigación posterior, infringiendo el derecho a un juez imparcial y a un proceso con todas las garantías.

 

Consecuencias de la Sentencia

La Audiencia Provincial ha sido taxativa, estimando el recurso y declarando la nulidad de las actuaciones desde el auto de incoación de las diligencias previas. La Sala ordena que las actuaciones se retrotraigan al momento anterior, y que sea un «distinto Magistrado» el que dicte la resolución que corresponda tras la recepción del testimonio y, en su caso, dirija la instrucción.

Esta resolución señala que:

«Solo la incoación de las diligencias previas y, en su caso, la subsiguiente dirección de la instrucción por un Juez distinto al que ordenó la deducción del testimonio puede garantizar el derecho a un juez imparcial y al juez natural predeterminado por la ley».

Esta decisión protege la pureza del proceso penal y recuerda a los Juzgados de Instrucción la importancia de que la fase de investigación y el enjuiciamiento se mantengan separados.

 

Publicado en lawandtrends: Se prohíbe al Juez que juzgó un delito leve investigar el falso testimonio que acordó en el juicio. | Penal | LawAndTrends

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