Introducción.

El golf es un deporte que te ayuda a relajarte , sirve para disfrutar y competir con uno mismo y donde el escrupuloso respeto a las reglas y a la cortesía es la norma general, pero siempre hay alguna excepción, y este caso resuelto por el Juzgado de lo Penal nº21 de Madrid, y posteriormente en apelación por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, es una muestra de ello, al producirse una pelea entre varios jugadores, que terminó motivando la condena de dos contendientes, aunque en distintos grados.

 

¿Qué pasó?

Así se recoge en los hechos probados de la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº21 de Madrid lo que sucedió:

Sobre las 12’00 horas del día 29 de junio de 2017 se hallaban D. Leopoldo y D. Landelino (nombres ficticios) en el Club Puerta de Hierro, ubicado en Madrid, practicando el golf.

Leopoldo, acompañado por su pareja sentimental, Dª. Claudia (nombre ficticio), y demás compañeros de partido, acababan de terminar el recorrido, pero se entretuvieron en salir del «green» del hoyo 9, por lo que D. Landelino, acompañado por su esposa, Dª. Delfina (nombre ficticio), y otros compañeros de partido, no podían continuar su recorrido.

Landelino se aproximó a D. Leopoldo para recriminarle el comportamiento de su grupo, recordándole el reglamento, lo que molestó a D. Leopoldo, quién respondió que se fueran a «tomar por el culo«.

Ello provocó un enfrentamiento verbal entre ambos en el curso del cual D. Landelino le ofreció un par de «hostias» a D. Leopoldo, quién le retó diciéndole «dámelas«.

Seguidamente, el enfrentamiento verbal degeneró en enfrentamiento físico, pues D. Leopoldo colocó un puñetazo en el estómago de D. Landelino, quién acto seguido sujetó por los brazos a D. Leopoldo, iniciándose un forcejeo entre los dos que provocó la caída al suelo de D. Leopoldo, quién cayó de espaldas, y de D. Landelino, que cayó de bruces sobre D. Leopoldo.

Estando ambos en el suelo, D. Landelino aplicó un golpe con una mano sobre la cara de D. Leopoldo, lo que provocó que se aproximara Dª. Claudia para retirar a D. Landelino de su compañero sentimental, D. Leopoldo, provista de un palo metálico de golf en su mano izquierda, que le fue arrebatado por Dª. Delfina, esposa de D. Landelino antes de que llegara al lugar en que se hallaban D. Leopoldo Y D. Landelino.

Cuando llegó al lugar, Dª. Claudia quitó las gafas a D. Landelino, quien logró empujarla, derribarla y, luego, le dio una patada en el estómago.

El incidente finalizó cuando Dª. Delfina, esposa de D. Landelino, acudió para ayudar a levantarse a D. Leopoldo .

Leopoldo, de 75 años de edad, sufrió contusión facial, torácica y dorso lumbar que curaron, tras primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico rehabilitador, a los 31 días de los cuales 3 fueron de incapacidad para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas algias postraumáticas cronificadas permanentes.

Dª. Claudia sufrió una contusión abdominal y otra en el hombro izquierdo que curaron, tras primera asistencia facultativa, a los 7 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales y sin que le restaran secuelas.

Landelino no sufrió lesiones.

 

Recorrido judicial.

Tras un largo periplo judicial, el Juzgado de lo penal nº21 de Madrid, dictó Sentencia por la que absolvía a D. Leopoldo de un delito leve de maltrato del que venía siendo acusado, así como de la responsabilidad civil derivada del mismo, con declaración de oficio de un tercio de las costas del proceso y condenaba a D. Landelino como autor penalmente responsable:

De un delito de lesiones previsto por el artículo 147.1 del Código Penal (CP), concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas prevista por el artículo 21.6 del CP a la pena de 7 meses de multa, a razón de 10 euros diarios, por un total de 2100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago total o parcial, de la pena de multa, de un día de privación de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad por cada dos cuotas impagadas, hasta un máximo de 3 meses y 15 días, debiendo indemnizar a D. Leopoldo por importe de 1.190 euros por los días de curación de las lesiones y 700 euros por las secuelas, por un importe total de 1.890 euros, más el interés previsto por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), sin que hubiese lugar a la indemnización por importe de 15.000 euros por daños morales que se le reclamaban.

De un delito leve de lesiones previsto por el artículo147.2 del CP, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas prevista por el artículo 21.6 del CP, a la pena de un mes de multa, a razón de 10 euros diarios, por un total de 300 euros, con responsabilidad personas subsidia. Se declara la responsabilidad personal de D. Landelino para el caso de impago, total o parcial, de la pena de multa, de un día de privación de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad por cada dos cuotas impagadas, hasta un máximo de 15 días, debiendo indemnizar a Dª. Claudia por importe de 245 euros, más el interés previsto por el artículo 576 de la LEC, sin que hubiese lugar a la indemnización por importe de 15.000 euros por daños morales que se le reclamaban.

Además debía abonar las dos terceras partes de las costas del proceso incluidos las devengadas por el ejercicio de la Acusación Particular ejercida por D. Leopoldo y Dª. Claudia.

 

La Sentencia fue recurrida en apelación por el abogado de D.Landelino solicitando la revocación de la condena de su cliente y la condena de D.Leopoldo por un delito de malos tratos de obra con responsabilidad civil en la cantidad de 2.000 euros en concepto de daños morales a favor de D.Landelino.

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7ª, mantiene la condena de D.Landelino en los mismos términos que el Juzgado de lo Penal nº21 de Madrid, pero si estima parcialmente el recurso de apelación presentado por este, en el sentido de condenado a D. Leopoldo por un delito leve de maltrato de obra sin causar lesión del artículo 147.3 del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un mes de multa a razón de 5 euros diarios, cuota muy próxima al mínimo legal, es decir, un total de 180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por imperativo legal con imposición de un tercio de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.

En definitiva, la pelea terminó con D.Landelino teniendo que pagar 4535 euros y con antecedentes penales y con D.Leopoldo teniendo que pagar 180 euros y también con antecedentes penales.

Enlace a la Sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bf2c84adc32ba7c8a0a8778d75e36f0d/20220923

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