La defensa, ejercida por el Letrado Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal. logra el archivo de las actuaciones en fase de instrucción al acreditar que la investigada actuó de buena fe y sin conocimiento del origen ilícito de las piezas entregadas por su exmarido.

La justicia ha dado la razón a la tesis de la defensa en un procedimiento por presunto delito de receptación, decretando el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones. Con esta resolución, se evita que la investigada tenga que someterse a juicio oral, tras demostrarse la inexistencia de indicios de criminalidad en su conducta.

El origen del conflicto

El caso se inició cuando la investigada vendió diversas joyas en un establecimiento especializado de Las Rozas (Madrid). Dichos objetos le habían sido entregados por su exmarido en el ámbito de su relación personal para obtener dinero para pagar el curso para conducir de la hija común. Posteriormente, se tuvo conocimiento de que las joyas procedían de un presunto ilícito penal previo (hurto) cometido por el exmarido en la localidad de Móstoles, lo que llevó a las autoridades a investigar también a la mujer por un delito de receptación.

 

Claves del éxito de la defensa

La estrategia legal se centró en realizar una declaración firme y sólida basada en la falta de tipicidad:

Ausencia de dolo: Se acreditó que la investigada desconocía por completo la procedencia irregular de los bienes.

Confianza legítima: La defensa argumentó que no existía el deber de sospecha, dado que las joyas provenían de un familiar directo (exmarido), lo que justifica la creencia en su origen lícito.

Transparencia documental: El hecho de que la investigada realizara la venta aportando su D.N.I. y cumpliendo con todos los registros legales del establecimiento de compraventa reforzó la tesis de su buena fe.

Resolución judicial

Tras las pruebas practicadas en la instrucción, el Juzgado de Instrucción nº3 de Móstoles concluía que no existen elementos suficientes continuar el procedimiento contra la mujer. Al no quedar acreditado que la investigada tuviera conocimiento del delito previo —requisito indispensable del artículo 298 del Código Penal—, se procede al archivo de la causa.

 

Publicado en lawandtrends: Decretado el sobreseimiento para una mujer investigada por receptación de joyas | Penal | LawAndTrends

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