En un reciente fallo del Juzgado de Menores nº 05 de Madrid, la joven E.A.B. ha sido absuelta del delito leve de amenazas del que se la acusaba, gracias a la sólida defensa ejercida por el letrado Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal. La sentencia del Juzgado de Menores nº5 de Madrid, emitida el 24 de junio de 2025, destaca la falta de pruebas concluyentes y la existencia de versiones contradictorias respecto al delito de amenazas, un punto clave puesto de manifiesto por la defensa de E.A.B.

 

El caso se inició a raíz de un altercado el 7 de mayo de 2024, a la salida de un instituto, en el que se vio involucrada la menor K.M, quien propinó un golpe a otra menor, A.E.B. Inicialmente, el Ministerio Fiscal acusaba a E.A.B. y a K.M. de un delito leve de amenazas, alegando que ambas habían intimidado a la víctima y acusaba a K.M. de un delito leve de lesiones.

 

Sin embargo, durante el proceso, la defensa de E.A.B., liderada por el letrado Agud Spillard, se centró en la inconsistencia del testimonio de la denunciante respecto a la supuesta amenaza. Según la sentencia, la propia A.E.B. “no aclaró totalmente los hechos”, y su versión varió significativamente. Si bien en un inicio declaró que E.A.B. y K.M. se aproximaron juntas y amenazaron antes de la agresión, en el juicio, la denunciante sostuvo que solo E.A.B. fue quien la amenazó y que esto sucedió después de la agresión de K.M.

 

Esta divergencia en el relato de los hechos fue crucial para la absolución del delito leve de amenazas. La Magistrada-Juez determinó que «en lo que respecta al delito leve de amenazas, no se puede concluir en el mismo sentido condenatorio expuesto» y que «el testimonio de esta última [la denunciante], lejos de servir para despejar las dudas, introdujo mayor confusión ya que declaró que había sido solo E.A.B. la que le amenazó, manteniendo una versión distinta a la ofrecida durante la instrucción ya que, ahora, sitúa la amenaza de forma posterior a la agresión de Khadija y no previa y conjunta como declaró en instrucción«.

Ante la existencia de «versiones contradictorias no dirimidas por prueba objetiva» y un «único testimonio variable y no reiterado«, la sentencia concluye que tanto E.A.B. deben ser absueltas del delito leve de amenazas.

 

El letrado Ricardo Agud Spillard ha manifestado su satisfacción con el resultado: «Este fallo demuestra la importancia de analizar a fondo cada detalle de los testimonios. La inconsistencia en el momento y la autoría de las amenazas fue clave para desmontar la acusación contra E.A.B., y me alegra ver que la justicia ha prevalecido en su caso«.

 

Mientras K.M. ha sido condenada por el delito leve de lesiones, E.A.B, ha sido absuelta de todos los cargos, cerrando así un capítulo importante en la vida de la menor y de su familia.

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