Vamos a contar un supuesto de los muchos que se pueden dar en la asistencia de un menor detenido.

Asisto a un menor (16 años) por presunto delito de malos tratos en el ámbito doméstico contra su madre. Es la primera vez que le detienen.

El menor es detenido a la 1 de la madrugada y me llaman a las 12,30 horas para asistirle en el Grupo de Menores (GRUME) de la Policía Nacional las 13,30 horas. Le asisto a las 13,35 horas, donde el menor se acoge a su derecho a no declarar.

Deciden pasarle a Fiscalía de Menores.

Le pasan ante el Fiscal para toma de declaración a las 14,25 horas, terminando a las 14,30 horas. Matizar que, en Madrid, el GRUME y la Fiscalía de Guardia están en el mismo edificio.

Citan a la denunciante a las 18,00 horas, que pasa a presencia del Fiscal a las 18,20 horas, decidiendo no continuar con la denuncia y no prestar declaración (lo que le permite la dispensa legal por ser familiar directo) terminando a las 18,35 horas.

Sale en libertad a las 18,45 horas

El tiempo, salvo cuando sube a declarar, el menor lo pasa en un calabozo idéntico a los que utilizan para adultos (eso sí, sin la presencia de adultos detenidos como no puede ser de otra manera ya que deben estar separados de adultos).

Es decir, tarda en ser puesto en libertad más de 17 horas, a la espera de que el Fiscal decida o no abrir expediente contra el menor.

Partiendo de que es cierto que el tiempo máximo que una persona menor detenida tiene que ser puesto a disposición del Ministerio Fiscal es de 24 horas, cabe preguntarse:

¿Se justifica que pasen tanto tiempo detenidos los menores?

Por desgracia el caso concreto no es una excepción. Es muy habitual que los menores detenidos pasen largo tiempo en calabozos.

A mi juicio, la falta de medios no justifica que un menor pase tantas horas detenido, y menos, en calabozos tradicionales. Se deberían buscar fórmulas, con las modificaciones legales correspondientes, para que hubiera unidad de acto en la declaración, sin necesidad de declaración policial y posterior declaración ante Fiscalía, con la utilización general de medios telemáticos.

Para el caso de que el Fiscal solicitase alguna medida cautelar contra el menor, fomentar igualmente los medios telemáticos.

¿Deberían estar los menores detenidos en lugares especialmente habilitados según su edad debiéndose distinguir entre menores especialmente peligrosos y los que no lo son?

 

Entiendo que sí. Como contestó en mi LinkedIn el Psicólogo, Jurista y Ertzaintza Erick Eduard Ruiz “deberían distinguirse zonas de espera (con su debida custodia) del calabozo tradicional, quedando estos últimos para aquellos (menores) detenidos violentos o peligrosos”. Incluso, yo separaría por edades. Un chaval de 14 años no debería estar con uno de 17.

 

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