Absuelta de un delito leve de lesiones y condenada por dicho delito la que realmente agredió en la discusión, pese a que ambas actuaron como denunciante y denunciada en un juicio sobre delitos leves celebrado ante el Juzgado de Instrucción nº7 de Parla y solicitaron la condena de la contraria y el pago de una indemnización por las lesiones sufridas.

 

Hechos.

 

Tras una discusión en un parque de la localidad de Parla, la Guardia Civil acude y en el lugar de los hechos, donde B.V.R. manifiesta haber sido agredida por M.P.A. con golpes y arañazos en brazo y cuello, causándola lesiones. Sin embargo, también M.P.A. manifiesta que B.V.R la agrede mediante diversos golpes. La Guardia Civil recoge sus datos y las invita a denunciar los hechos a la Guardia Civil tras acudir a un centro médico donde se recojan las lesiones sufridas. Además, los agentes recogen los datos de los testigos presentes (la pareja de B.V.R. y un señor que paseaba con su perro por las inmediaciones).

 

Ambas, tras acudir a un centro de salud, acuden de dependencias de la Guardia Civil y denuncian a la otra por lesiones, elaborándose el correspondiente atestado.

 

Procedimiento.

 

Recibido el atestado por el Juzgado de Instrucción nº7 de Parla a quien se reparte el asunto, las dos denunciantes/denunciadas son vistas por el médico forense del Juzgado, quien emite informe médico forense de cada una de ellas y se señala por el Juzgado fecha para la celebración de juicio sobre delitos leves.

 

B.V.R acude al juicio con la asistencia letrada de Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal y M.P.A. también acude asistida de letrado. Antes de iniciar el juicio, el Ministerio Fiscal se dirige a ambos letrados poniendo de manifiesto que como las clientes son denunciantes y denunciadas, lo más seguro es que salgan condenadas las dos, por lo que lo mejor sería no entrar a juicio, por lo que las dos serían absueltas.

 

El letrado Ricardo Agud Spillard y su cliente B.V.R. deciden celebrar el juicio.

 

La sentencia.

 

Tras la celebración del juicio, la sentencia dictada declaró probado que el día 31 de julio 2022 a las 13:30 horas en una calle de la localidad de Pinto, M.P.A. fue en busca de B.V.R, debido a una discusión previa que había tenido esta última con su hermana. En un determinado momento M.P.A. golpeó y arañó a B.V.R. la cual sufrió lesiones que sanaron con una primera asistencia y cuyo periodo de curación fue de 7 días de perjuicio, 2 de ellos moderado y ha sufrido un perjuicio estético ligero derivado de los arañazos, no habiendo quedado probado que en el transcurso de la trifulca B.V.R. arañará a M.P.A.

 

En sus fundamentos de derecho, señala la sentencia que B.V.R. declaró que se encontró con M.P.A. en la calle y esta le comenzó a golpear y arañar. Dicha declaración, sigue la sentencia, coincide con el parte médico y el informe forense en la que refiere policontusiones en antebrazos, cuello y cara, objetivando a la exploración cicatrices en el antebrazo. Todo ello es corroborado por un testigo imparcial (señor que paseaba con su perro) que declaró bajo juramento. En conclusión, contando con la declaración de la víctima que es coherente y verosímil tanto en sede judicial como policial, la testifical practicada, así como el parte médico y el informe forense que objetivan dicho relato, M.P.A. debe ser condenada por un delito leve de lesiones.

 

Por el contrario, B.V.R. debe ser absuelta del delito leve de lesiones, pues negó cualquier agresión a M.P.A., versión que fue corroborada bajo juramento por el único testigo que en el plenario, quien señaló tanto en sede policial como judicial que B.V.R. en ningún momento agredió a M.P.A. Por último decir que las lesiones del parte médico de M.P.A. son por un lado un arañazo en la cara prácticamente inapreciable, así como arañazos superficiales con leve edema, que no suponen prueba de cargo suficiente para contradecir la testifical.

 

Por todo ello se considera a M.P.A. autora de un delito leve del artículo 147.2 del Código Penal y se le impone una pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros (90 euros), y en concepto de responsabilidad civil se establece que la condenada M.P.A. indemnizará a B.V.R. en la cuantía total de 1154,06 euros, que se desglosa de la siguiente forma: 278,63 euros por los 7 días de perjuicio, más 875,43 euros el perjuicio estético ligero se gradúa en un punto con base a un informe médico forense que de forma objetiva e independiente a precio dicha secuela.

 

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