La Sentencia nº 263/2022, de 10 de octubre, del Juzgado de lo Penal nº9 de Madrid, absuelve a D.J.N.S. y a Y.M.R. del delito de hurto por el que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Zara por un delito de hurto, solicitando para cada uno de ellos la pena de 15 de meses de prisión y en el caso de D.J.N.S. la expulsión del territorio nacional durante 7 años.

 

D.J.N.S. y Y.M.R. fueron detenidos el 15 de septiembre de 2019 en las inmediaciones del Centro Comercial  Plaza Río de Madrid como presuntos autores de un delito de hurto en el establecimiento Zara y llevados a la Comisaría de la Policía Nacional de Madrid – Usera, donde fueron asistidos por los Letrados Ricardo Agud Spillard (de Escudo Legal) y Esperanza Aguilar Rodríguez, siendo puestos en libertad  y citados para juicio rápido el día 16 de septiembre de 2019 ante el Juzgado de Instrucción nº53 de Madrid.

 

En dicho juicio rápido, tanto el Ministerio Fiscal como Zara solicitaron que se oyese en declaración como testigos a un encargado de Zara y a un vigilante de seguridad y que se solicitasen las grabaciones de las cámaras del día en cuestión, por lo que el juicio rápido se transformó en diligencias previas

 

Una vez practicadas las anteriores diligencias de investigación el Ministerio Fiscal y Zara interesaron la apertura de Juicio Oral contra D.J.N.S. y Y.M.R., por considerar que estos se habían puesto de acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio económico irregular se introdujeron en el establecimiento Zara y se apoderaron de diversos pantalones hasta un total de 15 pantalones con un precio total de venta al público de 485 euros y abandonaron el establecimiento sin abonarlos, siendo interceptados con dichos efectos cuando intentaban abandonar el centro comercial. Por ello, solicitaron se les impusiese la pena de 15 meses de prisión, y en el caso de D.J.N.S. la expulsión del territorio nacional por encontrarse en situación irregular.

 

El Instructor dictó auto de apertura de juicio oral y tras la presentación del escrito de defensa por los letrados se remitió el procedimiento al Juzgado de lo Penal de Madrid, siendo turnado al Juzgado de lo Penal nº9.

 

Celebrado Juicio Oral, las acusaciones mantuvieron su acusación y las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución argumentando la absoluta falta de prueba de cargo.

 

Tras la celebración del juicio, la Juzgadora ha considerado que los hechos que sostenían el Ministerio Fiscal y la acusación particular no han quedado acreditados en virtud de la prueba practicada en el acto del juicio, pese a que D.J.N.S. y Y.M.R. no acuden al acto del juicio a pesar de estar debidamente citados.

Así sostiene que el testigo nº1, «explicó que, en la fecha de los hechos, trabajaba como vigilante en el centro comercial, pero no recuerda los hechos, porque son muchas las intervenciones que tiene» y que el testigo nº2 manifestó que «en la fecha de los hechos trabajaba en Zara como encargado y explicó que el vigilante le trajo unas prendas y él, con una PDA, leyó la alarma, donde apareció toda la información de las prendas como un DNI. Las prendas habían desaparecido y el vigilante se las trajo. No sabe quién pudo hurtar las prendas. Puso la referencia de las prendas y le salió el valor, pero no sabe si delante de la policía o del vigilante. No vio el hecho concreto del hurto».

 

También sostiene que «Los agentes de la policía nacional que declararon en el juicio manifestaron que acudieron a una llamada requeridos por el personal de seguridad. Les dijeron que habían visto a una mujer con una bolsa vacía, luego la ven con la bolsa llena y le dan el alto. Comprobaron que la cantidad superaba los 400 euros. Apareció un varón y dijo que había sido él el que había sustraído las prendas y se las había entregado a ella para que saliera del establecimiento. Eran todos pantalones alarmados».

 

Considera la Sentencia que «Las pruebas practicadas en el juicio no han sido suficientes para enervar el constitucional derecho de presunción de inocencia.

 

Efectivamente, ninguna de los testigos que declararon en el juicio presenciaron los hechos de carácter delictivo. El primer vigilante que declaró en el juicio no recordaba los hechos y el empleado de Zara tampoco vio nada, simplemente, explicó que el vigilante apareció con una bolsa llena de pantalones, pero no sabía a quién se las había intervenido.

 

Por su parte, los agentes de la policía nacional son meros testigos de referencia y las posibles manifestaciones que pudieron hacer los acusados en su presencia, por sí solas, no pueden fundamentar un pronunciamiento condenatorio de naturaleza penal cuando los acusados no han reconocido

los hechos en presencia judicial.

 

Las imágenes no fueron reproducidas en el acto del juicio y, en cualquier caso, tampoco reflejan el momento de la sustracción que es lo relevante a efectos penales.

 

En atención a lo expuesto, la prueba de cargo no ha sido suficiente para enervar el constitucional derecho de presunción de inocencia».

 

Por ello se absuelve a ambos acusados y se evita la expulsión del territorio nacional de D.J.N.S.

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