El Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid ha dictado sentencia absolutoria (Sentencia nº 213/2025, de 15 de julio) a favor de J.P.C., defendido por el Letrado Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal, en un procedimiento por un presunto delito de lesiones declarando la libre absolución del acusado al no haberse acreditado la comisión de un delito de lesiones.
Los hechos se remontan al 25 de agosto de 2021, durante un partido de fútbol amistoso entre dos equipos federados, en el campo Antonio Sanfiz de Madrid, donde J.P.C y M.R.S., jugador del equipo contrario y acusación particular en el procedimiento, sufrieron lesiones en la cabeza tras un encontronazo.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales había calificado los hechos a imputar a J.P.C como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal del que respondía en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de prisión de un año, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil, solicitaba la indemnización al perjudicado en la cantidad de 450 euros, más los intereses correspondientes de los artículos 576 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La Acusación Particular, en nombre de M.R.S. coincidía con la del Ministerio Fiscal en cuanto al delito de lesiones, pero la pena de prisión la elevaba a tres años y la responsabilidad civil a la cantidad de 2900 euros. La Defensa interesó la libre absolución.
Durante el juicio, la defensa de J.P.C. mantuvo que el incidente fue un lance de juego en la disputa de un balón y que no hubo intencionalidad dolosa por parte de su cliente en menoscabar la integridad física del otro jugador. Esta postura ha sido refrendada por la sentencia, que destaca que «no está acreditado que el acusado voluntariamente y con ánimo de menoscabar la integridad física de M.R.S., le propinara un cabezazo, fuera de lo que se viene llamando los ‘lances del juego’».
La sentencia ha puesto de manifiesto la falta de prueba de cargo directa y consolidada que permita determinar la autoría dolosa de las lesiones. Las versiones contradictorias de los intervinientes, la falta de visibilidad del árbitro y los ayudantes sobre el incidente, y las inconsistencias en los testimonios de los testigos presenciales aportados por la acusación particular, llevaron a la conclusión de que no se había enervado la presunción de inocencia de J.P.C.
La sentencia subraya la importancia de la presunción de inocencia, reconocida en el artículo 24 de la Constitución Española, indicando que «no se ha podido llegar a ninguna conclusión acerca de lo realmente ocurrido debido a la falta de prueba de cargo».
Según el Letrado Ricardo Agud Spillard «Desde el inicio, hemos mantenido que se trató de un incidente fortuito inherente a la práctica deportiva, sin ánimo de causar daño. Fue un lance del juego El tribunal ha valorado adecuadamente la falta de pruebas de que mi defendido agrediese intencionadamente al jugador contrario, garantizando así su derecho fundamental a la presunción de inocencia. La Sentencia aún no es firme, pero confiamos en que la absolución se mantenga en todo momento».
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