La Audiencia Provincial de Teruel absuelve a J.A.L.V. del delito leve de estafa al que había sido condenado previamente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de la misma localidad, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Teruel había condenado a J.A.L.V. por un delito leve de estafa a la pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 10 euros (900 €) y a indemnizar a una Estación de Servicio en 100 euros más intereses, considerando probado que conducía un vehículo que procedió a repostar combustible en la estación de servicio, abandonando el lugar sin abonar la compra por importe de 50 euros y que la guardia civil había identificado a J.A.L.V. 22 minutos antes con ocasión de una infracción administrativa de tráfico.
J.A.L.V., quien acudió al juicio sin asistencia letrada y tras recibir la sentencia, contrató a Escudo Legal, quien a través de Ricardo Agud Spillard, interpuso Recurso de Apelación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
En síntesis, se alegaba que a la vista del atestado instruido por la Guardia Civil y la declaración del representante legal de la mercantil concesionaria de la Estación de Servicio, el hecho de que J.A.L.V condujera el vehículo, que no era suyo, 22 minutos antes, cuando fue interceptado por la Guardia Civil con ocasión de una infracción administrativa de tráfico, no implicaba que luego fuera él quien decidiese irse de la gasolinera sin pagar o que condujese el vehículo cuando se fue de la gasolinera, ya que no era el único ocupante del vehículo, que estaba siendo acompañado por terceras personas, nunca entró en las instalaciones de la gasolinera sino que lo hizo otro pasajero del vehículo y que no constaba que el vehículo abandonase la gasolinera precipitadamente. Por tanto, no existía certeza suficiente para atribuir a J.A.L.V. la intencionalidad de irse sin pagar de la gasolinera o que estuviera de acuerdo en irse de la misma sin pagar, debiendo primar el derecho a la presunción de inocencia del mismo.
La Audiencia Provincial de Teruel, en Sentencia nº 30/2023, de 15 de mayo, tras analizar la jurisprudencia sobre la prueba indiciaria, acoge la tesis de la defensa y absuelve a J.A.L.V. del delito leve de estafa por el que había sido previamente condenado considerando que: «debemos entender que la única prueba a la que se refiere la sentencia, el atestado en el qué consta la identificación minutos antes del denunciado conduciendo el vehículo, constituye un indicio único pero en absoluto de singular potencia acreditativa, ya que el hecho de conducir el vehículo no sirve por sí solo, en ausencia de otros indicios concomitantes para permitir atribuir al denunciado la autoridad a los hechos, especialmente si existen otras pruebas que contradicen tal conclusión.
Así, las grabaciones de la Cámara de seguridad que se analizan por los agentes en el mismo atestado, muestran a una persona, distinta del conductor, ocupante del asiento trasero derecho, que es la que habla con la empleada de la estación de servicio para solicitar el repostaje, y que incluso entró en el interior de las instalaciones, acercándose al mostrador, para luego abandonar el lugar.
De todo ello no puede desprenderse de forma indubitada que el denunciado tuviera conocimiento o hubiera acordado con el citado ocupante en la comisión de los hechos, y en consecuencia, no puede atribuírsele la autoridad de los mismos.
A la vista de lo anterior, solo cabe concluir la insuficiencia de la prueba de cargo practicada para desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba denunciado, debiendo estimarse el recurso y revocarse la sentencia».
Por tanto, J.A.L.V. es absuelto del delito leve de estafa.
Este asunto evidencia que, si bien no es preceptivo ser asistido por Letrado en un juicio sobre delitos leves, es altamente recomendable ser asistido por uno, ya que no deja de tratarse de un juicio de donde puede resultar una condena con la aparición de antecedentes penales. Además, si el denunciado reside fuera de la demarcación donde se desarrolla el juicio, podrá realizar alegaciones por escrito (también es recomendable ser asistido de abogado), así como «apoderar a un abogado o procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere» (artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).