La polémica surgida en torno al informe policial sobre los sucesos de Ceuta de los pasados 30 y 31 de julio ha puesto sobre la mesa una pregunta que tiene una respuesta jurídica bastante clara: ¿a quién debe rendir cuentas la Policía cuando investiga por encargo de un juzgado?

 

Según ha trascendido estos días en varios medios, la Magistrada de la Audiencia Nacional que instruye las diligencias sobre la entrada masiva de migrantes en Ceuta habría indicado a la unidad policial encargada del informe —el CENIF, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras— que su contenido se remitiera únicamente a ella. El propio Ministerio del Interior ha reclamado explicaciones al director general de la Policía tras conocerse el contenido del atestado, que habría sido filtrado a la prensa antes de llegar a los mandos policiales. Conviene subrayar que se trata de una investigación en curso y de información periodística que puede variar en las próximas horas o días; lo que sigue es un análisis jurídico del marco normativo aplicable, no una valoración sobre los hechos concretos del caso, que no nos constan de forma directa.

 

El principio: dependencia funcional del juez instructor

 

El punto de partida no es una ocurrencia coyuntural, sino un mandato constitucional. El artículo 126 de la Constitución establece que la Policía Judicial depende de los Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito. Ese mandato se desarrolla en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que configuran lo que la doctrina conoce como «dependencia funcional«: cuando una unidad de Policía Judicial recibe un encargo de investigación de un juzgado, actúa bajo la dirección de ese juzgado en todo lo relativo a esa causa concreta, al margen de su dependencia orgánica y jerárquica habitual (Interior, Defensa, etc.). Asimismo, la regulación concreta de la Policía Judicial se desarrolla en el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, cuyo artículo 15 es decisivo porque establece un deber de reserva sobre la evolución y el resultado de las investigaciones encomendadas, y sobre toda la información obtenida a través de ellas. Esa reserva no impide, salvo prohibición expresa del juez o fiscal competente, el intercambio interno de información dentro de la propia Unidad Orgánica para la coordinación del servicio. Es decir, la reserva opera hacia fuera del circuito judicial, no dentro de la unidad que investiga.

 

¿Qué significa esto para el caso Ceuta?

 

Aplicado al caso: si la jueza instructora dio la instrucción de que el informe se remitiera solo a ella, no está inventando una excepción ni actuando de forma caprichosa, sino ejerciendo una facultad que el marco normativo le reconoce como directora funcional de la investigación. La obligación de los agentes de guardar reserva —incluso frente a sus propios superiores jerárquicos en el Ministerio del Interior— no es una anomalía, sino la consecuencia lógica de que, en el ámbito de esa causa concreta, el vínculo de mando relevante es el que une a la unidad policial con el juzgado, no con la cadena de mando administrativa.

 

Esto no es una situación inédita. Los mismos medios que han informado sobre el caso de Ceuta recuerdan un precedente similar: la investigación sobre la autorización de la manifestación feminista del 8 de marzo de 2020, en la que la jueza del caso pidió igualmente que la información se le trasladara solo a ella, y el entonces coronel jefe de la Guardia Civil en Madrid alegó precisamente esa instrucción judicial para justificar que no había informado a sus superiores.

 

Lo irregular no es el circuito, es la filtración

 

Desde la perspectiva penal, el elemento verdaderamente problemático del caso —de confirmarse— no es que la Policía informara solo a la jueza, sino que el contenido del informe trascendiera a la prensa antes de llegar tanto al Ministerio como, presumiblemente, sin la debida autorización judicial. La infracción del deber de reserva se corrige disciplinariamente, sin perjuicio de otras responsabilidades a que pudiera dar lugar, lo que abre la puerta, según el origen de la filtración, a responsabilidades que van desde el ámbito disciplinario hasta el penal (por ejemplo, en sede de revelación de secretos si el filtrador fuera autoridad o funcionario público).

 

Conclusión

 

El debate público sobre si la Policía «escondió» información a sus superiores parte, en muchas ocasiones, de una premisa jurídicamente inexacta: la de que la lealtad institucional de una unidad de Policía Judicial se debe, ante todo, a su cadena de mando administrativa. Cuando esa unidad opera por encargo judicial, la ley invierte esa lógica. Entender esta distinción es clave no solo para valorar episodios como el de Ceuta, sino para cualquier persona investigada o afectada por una causa penal en la que intervenga la Policía Judicial, ya que de ella depende, entre otras cosas, quién puede acceder legítimamente al contenido de las diligencias de investigación y en qué momento.

 

 

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