Regulación normativa y evolución legislativa

 

El artículo 20.6 del Código Penal (CP) establece, en su redacción vigente, que está exento de responsabilidad criminal quien «obre impulsado por miedo insuperable». Se trata de una previsión que, aunque breve en su formulación legal, ha generado una extensa construcción jurisprudencial y doctrinal.

 

La principal novedad que introdujo el CP de 1995 respecto a su predecesor —el artículo 8.10.º del CP derogado— fue la supresión de la referencia al mal igual o mayor que el causado por quien actuaba bajo miedo. Como ha precisado de forma reiterada el Tribunal Supremo: «El artículo 20.6 del nuevo Código Penal introduce una novedad sustancial en la regulación del miedo insuperable al suprimir la referencia al mal igual o mayor que exigía el antiguo artículo 8.10º del CP derogado. La supresión de la ponderación de males, busca eliminar el papel excesivamente objetivista que tenía el miedo insuperable en el Código anterior y se decanta por una concepción más subjetiva y pormenorizada de la eximente, partiendo del hecho incontrovertible de la personal e intransferible situación psicológica de miedo que cada sujeto sufre de una manera personalísima». 

 

Esta transformación normativa tiene trascendencia dogmática de primer orden: el legislador de 1995 desplaza el centro de gravedad de la eximente desde una comparación objetiva entre males hacia una valoración eminentemente subjetiva y personalizada del estado psicológico del autor.

 

Naturaleza jurídica

 

La naturaleza jurídica del miedo insuperable ha sido históricamente controvertida. La doctrina y la jurisprudencia han propuesto distintos encuadramientos sistemáticos:

 

Como causa de justificación: en la medida en que la conducta realizada bajo miedo podría considerarse conforme al ordenamiento.

Como causa de inculpabilidad o exculpación: en tanto en cuanto afecta a la reprochabilidad subjetiva del autor.

Como supuesto que niega la propia existencia de acción: en los casos de paralización absoluta del sujeto.

 

La posición doctrinal y jurisprudencial dominante, sin embargo, se decanta claramente por el segundo encuadre. Así lo ha precisado el Tribunal Supremo:

«La doctrina más solvente y mayoritaria sitúa el miedo insuperable —salvo casos extremos de paralización que excluye la existencia misma de una acción o, por su entidad, dan lugar a un estado patológico que limita la imputabilidad— entre las causas de exculpación, por no exigibilidad al autor de una conducta diversa lo que hace que la observada no merezca reprochársele. El reproche se excluiría por el intenso temor o situación de angustia en que se sitúa al autor». 

 

En suma, la posición hoy prevalente es que la eximente del artículo 20.6 del CP encuentra su fundamento en el principio de no exigibilidad de otra conducta: quien actúa bajo miedo insuperable mantiene íntegras sus condiciones de imputabilidad —no se trata, pues, de una causa de inimputabilidad—, pero su conducta típica no merece reproche porque el ordenamiento no puede exigirle un comportamiento distinto.

 

Una importante precisión la ofrece la jurisprudencia reciente en relación con la compatibilidad entre el miedo insuperable y el trastorno mental transitorio: dado que la eximente de miedo insuperable lleva implícita una anulación del nivel de consciencia que constituye su razón de ser, tal anulación psíquica es al mismo tiempo fundamento del trastorno mental transitorio, de manera que de un mismo hecho psíquico no pueden derivarse ambas eximentes de manera acumulada.

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Artículo de divulgación · No constituye asesoramiento jurídico
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