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La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº11, absuelve al acusado de un presunto delito de daños y un delito leve de amenazas, en un caso que arrastraba sus orígenes desde el verano de 2020 y que ha concluido con la plena absolución del acusado gracias a la defensa ejercida por el letrado Ricardo Agud Spillard, del despacho madrileño Escudo Legal. La absolución viene al constatarse un vacío probatorio insalvable y la falta de credibilidad subjetiva del único testigo de cargo
La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Madrid ha dictado sentencia absolutoria en el procedimiento abreviado seguido
Los hechos enjuiciados
Los hechos se remontan a los días 26 y 27 de agosto de 2020, cuando el denunciante, vecino del acusado en una localidad de la Sierra de Madrid, atribuyó a este último haber causado desperfectos en dos vehículos mediante la rotura de cristales y mediante el disparo de perdigones y la realización de pintadas injuriosas en uno de los vehículos y en una puerta de entrada al domicilio del denunciado, con una valoración de daños de 1.303,84 euros. Además, el denunciante sostuvo haber sido objeto de expresiones amenazantes por parte del acusado en la tarde de ese mismo 26 de agosto.
El trasfondo del conflicto era una disputa económica vecinal que se prolongó durante cuatro años, período en el que, según declaró el propio denunciante, habría sufragado los suministros de agua y luz de la vivienda del acusado, surgiendo el enfrentamiento cuando esta situación llegó a su fin.
El acusado compareció al acto del juicio oral y negó radicalmente todos los hechos, añadiendo que existían terceras personas con motivos para causarle perjuicio, llegando incluso a mencionar un previo incidente de sabotaje en su vehículo consistente en la introducción de yeso en el tubo de escape.
Un juicio marcado por la debilidad de la prueba de cargo
La celebración del juicio oral puso de manifiesto, desde el primer momento, la endeble arquitectura probatoria sobre la que se sustentaba la acusación. Además del interrogatorio del acusado —quien mantuvo su negativa categórica—, se practicó prueba testifical con tres comparecientes:
El propio denunciante, que reconoció no haber presenciado directamente los hechos, habiendo visto únicamente al acusado con una llave en la mano mientras sonreía uno de los días en que su vehículo apareció con daños.
Una vecina de ambas partes, quien manifestó no haber visto absolutamente nada de lo ocurrido.
Un segundo vecino, que confirmó haber presenciado un incidente de increpación pero fue incapaz de concretar ninguna expresión proferida durante el mismo.
Tampoco existía prueba pericial balística sobre los perdigones, ni constaban imágenes de cámara alguna que permitieran visualizar los hechos.
La sentencia
El Magistrado-Juez D. Faustino Gudín Rodríguez, en su Sentencia nº 243/2026, construye un razonamiento absolutorio articulado sobre tres pilares fundamentales.
Primero, aplica los tres criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo para la valoración del testimonio de la víctima como única prueba de cargo, destacando la ausencia del requisito de incredibilidad subjetiva: la existencia de un conflicto económico previo de cuatro años de duración introduce un evidente elemento de resentimiento que contamina la objetividad del testimonio del denunciante, impidiendo que una mera imputación no corroborada alcance la solidez necesaria para fundamentar una condena penal.
Segundo, constata la total ausencia de sustrato verbal acreditado respecto a las amenazas, señalando que resulta jurídicamente imposible realizar el juicio de tipicidad exigido por los arts. 169.2 y 171.7 del Código Penal cuando no existe ni una sola expresión concreta acreditada en el plenario.
Tercero, aborda la doctrina jurisprudencial de la prueba indiciaria conforme a la STS nº 113/2021, concluyendo que la hipótesis acusatoria pierde toda su fuerza vinculante ante la existencia de al menos dos explicaciones alternativas plausibles para los daños causados —entre ellas, el precedente de sabotaje con yeso en el tubo de escape por parte de terceros—, lo que destruye la naturaleza unívoca exigida a los indicios para desvirtuar la presunción de inocencia.
El tribunal declara que, ante dos versiones contradictorias sin circunstancias periféricas objetivas que permitan otorgar mayor valor a una sobre la otra, resulta de obligada aplicación el principio in dubio pro reo. Las costas se declaran de oficio
El papel decisivo de la defensa
La absolución no puede desligarse de la estrategia defensiva diseñada y ejecutada por el letrado Ricardo Agud Spillard, del despacho Escudo Legal, especializado en derecho penal y defensa criminal.
La defensa logró articular una narrativa alternativa sólida y coherente —la existencia de terceros enemigos con capacidad y móvil para haber causado los daños— que el tribunal ha recogido expresamente como elemento que destruye la univocidad indiciaria.
El resultado obtenido, la absolución plena de todos los cargos tanto por el delito de daños como por las amenazas imputadas por la Fiscalía y la acusación particular
La presente sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de diez días desde su notificación.
Publicado en lawandtrends: Absuelto del delito de daños y amenazas: El tribunal aplica el «in dubio pro reo» ante la falta de prueba de cargo | Penal | LawAndTrends

