Uno de los conflictos más recurrentes en el derecho penal —y también uno de los que más dudas genera entre periodistas, empresas y particulares— es el que enfrenta el derecho al honor con la libertad de expresión y la libertad de información. ¿Cuándo una crítica dura es simplemente eso, una crítica? ¿Y cuándo cruza la línea y se convierte en un delito de calumnias o injurias?

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 398/2026, de 11 de junio (Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre), ordena con claridad los criterios que los tribunales deben aplicar en estos casos. 

 

Los tres elementos que definen el delito de calumnias

El artículo 205 del Código Penal castiga la calumnia, pero no basta con decir algo desagradable sobre otra persona para que exista delito. El Alto Tribunal recuerda que deben concurrir tres requisitos:

Imputación de un hecho delictivo. Es decir, «acusar, atribuir, achacar o cargar en cuenta de otro la comisión de un hecho delictivo».

La acusación debe ser concreta y terminante. El Supremo es tajante: «no bastan atribuciones genéricas, vagas o análogas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente«. Una simple sospecha, una insinuación o una conjetura débil no son suficientes para hablar de calumnia.

Dolo: saber que es falso o desprecio temerario hacia la verdad. Este es el elemento subjetivo. La sentencia aclara que no hace falta un «animus difamandi» (una intención específica de dañar la reputación), porque ese propósito «ya está abarcado por el dolo». Basta con que quien hace la imputación sepa que es falsa, o que actúe con un desprecio temerario hacia si es verdad o no.

Un matiz importante para la práctica diaria: no hace falta que quien acusa emplee una calificación jurídica correcta. Si alguien dice «me has robado» sin usar la palabra «hurto» o «robo» en sentido técnico, eso no libra de responsabilidad si el hecho descrito cumple los requisitos típicos del delito.

 

La frontera entre expresar una opinión e informar de un hecho

Aquí está el núcleo verdaderamente útil de la sentencia, porque distingue con precisión dos derechos que solemos mezclar en el lenguaje cotidiano, pero que el Tribunal Constitucional trata de forma muy distinta:

Libertad de expresión (artículo 20.1.a de la Constitución Española -CE): el derecho a expresar pensamientos, ideas, opiniones, creencias y juicios de valor. No pretende «sentar hechos» ni «afirmar datos objetivos«.

Libertad de información (artículo 20.1.d CE): el derecho a comunicar hechos que puedan considerarse noticiables. Aquí sí entra en juego la exigencia constitucional de que la información sea veraz.

¿Por qué importa tanto esta distinción? Porque cambia por completo la carga de la prueba. La sentencia lo explica así: los hechos, «por su materialidad, son susceptibles de prueba«, pero los juicios de valor, «por su naturaleza abstracta«, no se prestan a una demostración de exactitud. Por eso a quien opina no se le puede exigir que demuestre que su opinión es «verdadera» —una opinión no es verdadera ni falsa—, mientras que a quien informa sí se le exige diligencia en la comprobación de lo que cuenta como hecho.

En la práctica, pocas veces algo es expresión pura o información pura. El propio Supremo lo reconoce: «la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y a la inversa, la comunicación de hechos o de noticias no se da nunca en un estado químicamente puro«. Cuando ambos elementos se mezclan, el criterio para calificar el caso es identificar cuál predomina: si hay un «afán informativo» o si predomina la expresión de un juicio de valor.

 

Honor personal vs. prestigio profesional: no es lo mismo

Otro punto que interesa especialmente a quienes ejercen una profesión de cara al público (abogados, médicos, empresarios, cargos públicos) es la distinción entre el honor y el prestigio profesional. La sentencia recuerda que no toda crítica a la pericia profesional constituye un ataque al honor. Solo cruza esa línea cuando la crítica, aunque formalmente vaya dirigida a la actividad profesional, «constituye en el fondo una descalificación personal» que pone en duda la probidad o la ética de la persona.

 

El triple test para saber si una información ofensiva está protegida

Este es, probablemente, el esquema más útil de toda la resolución. Cuando la difusión de una idea o una información resulta objetivamente ofensiva, calumniosa o difamatoria, para que quede amparada por el artículo 20 de la CE debe superar tres pruebas:

a) Test de veracidad

Se aplica solo a la información sobre hechos, no a las opiniones. Y aquí viene el matiz esencial que suele sorprender: veracidad no equivale a exactitud absoluta. Como recuerda la célebre STC 6/1988, citada en la sentencia, la Constitución no exige «correspondencia exacta con la realidad«, sino que establece «un específico deber de diligencia sobre el informador«, a quien se le puede exigir que lo que transmita como hechos «haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos«. Lo que no ampara la Constitución es transmitir «simples rumores» o «meras invenciones o insinuaciones insidiosas«.

En otras palabras: el debate no es si la información resultó ser exacta al cien por cien, sino si quien la difundió actuó con la diligencia debida al contrastarla.

b) Test de relevancia (interés público)

No basta con que la información sea veraz: también tiene que aportar algo a la formación de la opinión pública. La sentencia es clara: si la información, aunque veraz, «versa sobre hechos que carecen de relevancia pública por afectar a materias estrictamente privadas«, no queda protegida por la libertad de información. Solo los hechos «noticiables» —con interés genuino para la sociedad— encuentran amparo constitucional.

c) Test de la forma 

Aunque la información sea veraz y de interés público, puede perder la protección constitucional si la forma de comunicarla es «innecesariamente ofensiva, vejatoria o insultante«. Ahora bien, la sentencia también da un margen razonable a la crítica dura: ciertos excesos son tolerables «siempre que aparezcan como una forma de reforzar la crítica, aunque sea destemplada, exagerada, abrupta o ácida«. Lo que no se admite es el insulto puro, desconectado de la materia que se critica.

 

¿Y qué pasa cuando lo que se imputa es directamente un delito?

Hay un matiz final muy relevante para la práctica: cuando alguien imputa a otro la comisión de un delito o una acción antijurídica, el Tribunal Constitucional entiende que quien hace esa imputación está ejerciendo, en realidad, su libertad de expresar una opinión —no su libertad de informar—, siempre que se trate de un juicio crítico o una valoración personal. Esto significa que, en esos casos, el canon aplicable no es el de la veracidad exigido a la información, sino el más flexible de la libertad de expresión, sin que ello excluya que, a partir de los hechos, se puedan formular hipótesis sobre su origen o causa.

 

Lo que esta sentencia significa en la práctica

Para quienes trabajamos en esta materia —y para quienes puedan verse afectados por una publicación, un reportaje o unas declaraciones—, esta resolución deja varias ideas claras:

No toda información molesta es calumniosa. El punto de partida siempre debe ser si hay una imputación de un hecho delictivo concreto, no una simple sospecha o crítica genérica.

La diligencia importa más que la exactitud absoluta. Un medio o una persona que contrastó razonablemente su información antes de difundirla puede estar protegido aunque algún dato resulte después controvertible.

El interés público es un filtro real. Información veraz sobre la vida privada de alguien, sin relevancia pública, no está automáticamente protegida solo por ser cierta.

La forma cuenta, pero hay margen para la crítica dura. El exceso verbal no convierte automáticamente una crítica en delito, si mantiene conexión con el fondo del asunto.

El juez penal está obligado a hacer este triple examen antes de condenar. El propio Tribunal Constitucional advierte que omitir esta ponderación «constituye en sí misma una vulneración de los derechos fundamentales no tomados en consideración«.

¿Te has visto afectado por una posible calumnia?

Si te has visto afectado por una información que consideras calumniosa, o si te están investigando o denunciando por algo que publicaste o declaraste, este análisis es exactamente el punto de partida de cualquier defensa seria.

La línea entre el delito y el ejercicio legítimo de un derecho fundamental rara vez es evidente a simple vista, y por eso conviene analizarla con detalle antes de dar cualquier paso.

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Artículo de divulgación · No constituye asesoramiento jurídico
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