De forma cristalina nos da la respuesta la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 332/2026, de 6 de mayo (Ponente; Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde);
«Dispone el artículo 127.1 del Código Penal (CP) que toda pena impuesta por delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Se trata, por tanto, del decomiso directo, que recae sobre aquello que guarda una relación inmediata con el delito por el que se condena, bien como efecto, instrumento o medio de ejecución, bien como ganancia derivada de ese concreto hecho.
Distinta es la figura del artículo 127 bis del CP, que disciplina el llamado decomiso ampliado, esto es, la privación de bienes y ganancias no conectados causalmente con el hecho singular enjuiciado, sino con una actividad delictiva previa o paralela, inferida a partir de indicios objetivos y fundados de origen ilícito y de la falta de acreditación de su procedencia legítima.
La diferencia no es meramente terminológica. La jurisprudencia de esta Sala viene subrayando que el decomiso ampliado cumple una finalidad legítima, como es evitar que el delito resulte rentable y cerrar el paso a la consolidación patrimonial de beneficios criminales. Pero, precisamente por apoyarse en una base indiciaria y no en la acreditación exhaustiva de cada concreta operación delictiva antecedente, exige un uso particularmente riguroso.
Así lo recuerda la STS nº 740/2015, de 26 de noviembre, así como la STS nº 599/2020, de 12 de noviembre, expresamente invocada por el Tribunal Superior de Justicia, o la STS nº 632/2020, de 23 de noviembre. En esta última se cita la STS 1049/2011, de 18 de octubre, que declaró que no se exige identificar las concretas operaciones de tráfico ilegal de drogas para el decomiso.
También la STS nº 1061/2002, de 6 de junio, que perfiló que no se requería acreditar exhaustivamente que los bienes objeto del decomiso proceden directamente de los concretos hechos objeto de enjuiciamiento, siempre que pertenezcan al acusado cuya responsabilidad ha quedado suficientemente probada, se acuerde sobre solicitud expresa de la acusación y la cuestión haya quedado sometida a debate en el enjuiciamiento y se motive en la sentencia la decisión.
Y la STS 209/2014, de 20 de marzo, que establece que el decomiso podrá decretarse contra bienes poseídos con anterioridad al acto por el que fue condenado, siempre que se tenga por probada la procedencia, y que se respete el principio acusatorio».
¿Te encuentras sometido a un procedimiento penal?
Cada caso es distinto y los detalles concretos marcan la diferencia entre una condena y una absolución. Si tienes dudas sobre tu situación o la de un familiar, lo más importante es actuar con rapidez y con información.
Un abogado penalista especializado puede analizar tu caso de forma confidencial, explicarte tus opciones reales y acompañarte desde el primer momento.
No dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal
Artículo de divulgación · No constituye asesoramiento jurídico