En los últimos tiempos, una práctica se ha extendido en muchas dependencias policiales: al detenido por cualquier delito se le solicita — en algunos casos incluso se les exige— que aporte muestras biológicas para obtener su perfil de ADN. Los letrados de la defensa hemos venido rechazando esta práctica para todos los delitos por carecer de amparo judicial suficiente. Ahora, la Fiscal General del Estado ha publicado una Consulta que, aunque no nos da del todo la razón, sí impone exigencias que la policía no estaba cumpliendo o que pretendía imponer.

 

¿Qué ha ocurrido y por qué importa?

El pasado 17 de marzo de 2026, la Fiscal General del Estado publicó la Consulta FGE núm. 2/2026, de carácter vinculante para todos los Fiscales del territorio nacional. Su objeto: establecer los requisitos que deben concurrir para que el Ministerio Fiscal pueda informar favorablemente una solicitud policial de obtención forzosa de muestras biológicas de personas detenidas.

El documento responde a una inquietud real en la práctica forense. La policía, en el marco de investigaciones penales, solicita con frecuencia que el detenido aporte muestras —habitualmente saliva mediante frotis bucal o cabello— para la elaboración de un perfil de ADN identificativo. Cuando el detenido —asesorado por su letrado— se niega, en determinados delitos se inicia un procedimiento de obtención forzosa y en otros se pasa la responsabilidad al Juzgado, donde el fiscal ha de intervenir.

Y ahí es donde la FGE ha querido establecer un marco claro.

 

Las cinco conclusiones vinculantes de la FGE

La Consulta establece cinco conclusiones de obligado seguimiento para los fiscales:

Los fiscales deben evitar automatismos. Cada solicitud de obtención forzosa de ADN exige una ponderación individualizada de las circunstancias del caso concreto. No caben respuesta de mero trámite.

Salvo imposibilidad excepcional, el detenido debe haber adquirido formalmente la condición de investigado y habérsele tomado declaración en esa calidad por el órgano judicial antes de que el fiscal informe sobre la medida.

El informe fiscal favorable requiere valorar expresamente: (a) razones fundadas de participación; (b) necesidad de la medida; (c) idoneidad para el fin perseguido; y (d) proporcionalidad con la gravedad de los hechos.

Si se informa favorablemente la obtención forzosa, los medios empleados deben ser los más respetuosos con la integridad física y la dignidad humana. Se da preferencia al frotis bucal y a la extracción de cabello, y la fuerza física ha de ser la mínima imprescindible.

El perfil de ADN obtenido solo podrá inscribirse en la base de datos policial si se ha obtenido en una investigación por delitos de los enumerados en el artículo 3.1 a) de la L.O. 10/2007, previa información a la persona titular de la muestra.

 

Lo que la Consulta reconoce implícitamente: la práctica policial era irregular

La relevancia de esta Consulta no está solo en lo que dice, sino en lo que revela: la policía venía solicitando y en ocasiones ejecutando la toma de muestras de ADN sin respetar las garantías que la propia FGE ahora exige.

La conclusión segunda es especialmente significativa para la defensa: exige que el detenido haya adquirido formalmente la condición de investigado y que el juez le haya tomado declaración antes de que el fiscal pueda informar favorablemente. Esto supone que, en sede policial —que es precisamente cuando se suele plantear la cuestión—, todavía no concurren los presupuestos exigidos.

En otras palabras: la fase de detención policial no es, con carácter general, el momento oportuno para la obtención forzosa de muestras de ADN. Primero hay que pasar por el juez. Y el juez tiene que haber tomado declaración al investigado en esa condición.

 

La posición de la defensa: una negativa fundada en derecho

Desde la práctica de la defensa penal, la negativa a facilitar muestras de ADN en sede policial siempre ha tenido un fundamento jurídico sólido, aunque no siempre suficientemente articulado ante el detenido o ante la propia policía.

El detenido tiene derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (artículo 24.2 de la CE). Aunque el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han matizado que este derecho no ampara la negativa a someterse a todas las diligencias de investigación —como la prueba de alcoholemia—, sí exige que cualquier medida que afecte a la integridad física cuente con autorización judicial y respete el principio de proporcionalidad.

Lo que la Consulta 2/2026 añade es un refuerzo institucional a esta posición: si ni siquiera el fiscal puede informar favorablemente la medida sin que haya habido intervención judicial previa, difícilmente puede la policía ejecutarla por su cuenta y riesgo en el calabozo o dependencias policiales.

 

Aviso para la práctica profesional

Instrucción inmediata al detenido: al inicio de toda asistencia letrada, informar expresamente al cliente de su derecho a negarse a la toma de muestras biológicas en sede policial, y de que esa negativa es legítima y fundada.

Documentar la solicitud policial: Si se solicita exigir que conste en el atestado qué muestra se solicitó, en qué momento, con qué fundamento y si se produjo o no la negativa del detenido y de su letrado.

Invocar la Consulta FGE 2/2026: desde hoy, este documento es un argumento adicional. Si la policía pretende una toma forzosa sin previa intervención judicial, señalar que ni la propia FGE la ampara en esa fase.

Vigilar la inscripción en la base de datos: la conclusión quinta exige que el perfil solo se inscriba si se han cumplido los presupuestos legales. Una obtención irregular puede impugnar la incorporación al Fichero.

Plantear la nulidad: si la toma de muestras se ejecutó en fase policial sin los requisitos que la Consulta exige, existen argumentos sólidos para solicitar la nulidad de la prueba y de todo lo derivado de ella.

 

Una Consulta bienvenida, pero no suficiente

La Consulta 2/2026 es un paso en la dirección correcta. Frena los automatismos, exige ponderación individualizada y sitúa la intervención judicial como paso previo necesario. Sin embargo, desde la perspectiva de la defensa, quedan aspectos que merecen crítica.

En primer lugar, la Consulta no cierra la puerta a la obtención forzosa de ADN; la regula. Sigue siendo posible, con los presupuestos adecuados, forzar a un investigado a aportar muestras biológicas. La clave está en que ahora esos presupuestos están tasados y son exigibles.

En segundo lugar, la referencia a «supuestos excepcionales de imposibilidad» en la conclusión segunda abre una puerta a que, en casos urgentes o de flagrancia, se intente sortear el requisito de la previa declaración judicial. Habrá que estar atentos a cómo se interpreta esa excepción en la práctica.

En todo caso, la posición de la defensa se ha visto reforzada. No somos nosotros los que inventamos obstáculos a la investigación. Es el propio Ministerio Fiscal el que reconoce que la medida exige garantías que, hasta ahora, no siempre se estaban respetando.

 

Publicado en lawandtrends: La Fiscalía pone límites a la toma de ADN en la detención | Penal | LawAndTrends

 

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