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Lo que comenzó como una disputa trivial por un euro en una máquina de tabaco ha culminado en una resolución del Tribunal Supremo que blinda la interpretación del delito de odio en España. La Sentencia del Tribunal Supremo nº 114/2026, de 11 de febrero (Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet), desestima el recurso de casación de un ciudadano condenado por proferir insultos racistas y amenazas, estableciendo una línea clara entre el desahogo verbal y la infracción penal contra los derechos fundamentales.
El caso
El 16 de enero de 2022, el acusado, S.M.G., inició una discusión en un local de Valencia al considerar que una máquina expendedora no le había devuelto el cambio correctamente y le faltaba un euro, reclamándoselo al propietario del bar, K.M.N., quien le dijo que se lo tenía que reclamar a la empresa propietaria de la máquina expendedora. En ese momento, S.M.G. inició una discusión en la profirió contra el propietario expresiones tales como dijo «Negro de mierda, te voy a matar»,
Acudiendo agentes al lugar de los hechos, S.M.G. no depuso su actitud, refiriéndose a K.M.N. con expresiones tales como «negro de mierda, os vamos a tirar del barrio, nos están estafando, monos» recriminando a los policías que le trataran a él así siendo español y aquellos no. Lo que llevó a que los policías le dijeran a S.M.G que abandonara el bar y que se fuera a casa. Una vez en el exterior del bar, cuando uno de los agentes de policía le hace entrega del euro que, al parecer estaba en el suelo, S.M.G. lo lanzó, queriendo volver al bar pese a las indicaciones de los agentes de que se fuera a casa, impidiéndole la entrada en varias ocasiones, hasta que parece que abandona la zona, marchándose los agentes actuantes. Sin embargo, S.M.G. regresó al bar con un palo de apariencia metálica pero era de gomaespuma.
La Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2ª con fecha 28 de octubre de 2022 dictó sentencia por la que condenaba a S.M.G. como criminalmente responsable de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas previsto y penado en el artículo 510.2 a) y 5 del Código Penal (CP) a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas impagadas del artículo 53 del CP e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 3 años y 6 meses. También fue condenado por un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del CP a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP.
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia confirmó la condena.
La Doctrina del Tribunal Supremo sobre el «Odio al Diferente»
La Sala de lo Penal, desestima el recurso de casación posteriormente interpuesto y desarrolla en la STS nº 114/2026, de 11 de febrero, toda una serie de consideraciones de alto calado técnico respecto al conocido como delito de odio, con análisis de su propia Jurisprudencia, donde destaca:
Protección de la Dignidad: El bien jurídico protegido no es solo la paz individual, sino el fundamento del orden político y la paz social (artículo 10.1 de la Constitución Española -CE).
El dolo genérico y tendencial: No se requiere un ánimo específico complejo; basta con el conocimiento de los elementos del tipo y el actuar movido por la animadversión hacia un colectivo (raza, nacionalidad o color de piel).
Incompatibilidad con la Libertad de Expresión: El Tribunal Supremo aclara que el discurso de odio no está amparado por el artículo 20 de la CE, ya que la libertad de expresión conlleva deberes y responsabilidades, especialmente el respeto a los derechos ajenos.
Exclusión social: Las referencias a la nacionalidad española del agresor frente a la condición de «extranjero» de la víctima se interpretan como una búsqueda de «impropia complicidad» con la autoridad y una voluntad de exclusión social territorial.
Reflexión final para profesionales y ciudadanos
Esta sentencia refuerza que, en un Estado social y democrático de derecho, las expresiones denigrantes basadas en la raza o el origen no son «lances de una discusión», sino ataques directos a la estructura de convivencia. La justicia española se alinea así con la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo de Europa, persiguiendo con firmeza cualquier manifestación de intolerancia excluyente.
Enlace a la STS 114/2026: STS_432_2026.pdf
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