Índice:
La entrada en prisión de una persona con una enfermedad mental —o la aparición de esta durante el cumplimiento de la condena— es una de las mayores preocupaciones para sus familias. El entorno penitenciario es, por naturaleza, hostil para la salud mental, pero es fundamental saber que el interno no pierde su derecho a la salud por estar privado de libertad.
Para garantizar este derecho, Instituciones Penitenciarias cuenta con un protocolo específico denominado PAIEM (Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales). A continuación, explicamos de forma sencilla qué es y qué derechos otorga.
¿Qué es el PAIEM y quién puede entrar en él?
El PAIEM es un programa diseñado para detectar, tratar y rehabilitar a internos con trastornos mentales graves. Según el protocolo, el programa no solo busca la estabilidad médica, sino la reincorporación social del interno.
Pueden ser incluidos aquellos que presenten:
Trastornos del espectro de la esquizofrenia.
Trastornos del estado de ánimo graves (depresión mayor, trastorno bipolar).
Trastornos de la personalidad con desajustes conductuales importantes.
La detección: El primer paso hacia el tratamiento
El protocolo establece que la detección puede hacerse desde el momento del ingreso. El equipo sanitario y los psicólogos deben evaluar al interno, pero la familia juega un papel crucial aquí. Si el interno tiene un historial previo, es vital que la familia haga llegar los informes médicos externos al centro penitenciario para que el equipo médico pueda activar el protocolo cuanto antes.
El Programa Individualizado de Rehabilitación (PIR)
Una vez identificado, el interno tiene derecho a un PIR. Esto no es solo medicación; es un plan «a medida» que incluye:
Atención multidisciplinar: Intervienen médicos, psicólogos, educadores y trabajadores sociales.
Niveles de atención: Dependiendo de su estado, el interno puede estar en el módulo ordinario con seguimiento (Nivel 1 y 2) o, si está en una fase de crisis o riesgo, en la enfermería del centro (Nivel 3).
Figura del «Interno de apoyo» o «Tutor»: El protocolo contempla que otros internos formados ayuden al enfermo en su vida diaria, evitando el aislamiento.
Derechos clave que la familia debe conocer
Basándonos en el Reglamento Penitenciario y el protocolo PAIEM, el interno tiene derecho a:
Continuidad del tratamiento: No se puede interrumpir la medicación que traía del exterior sin una revisión médica profesional.
Salidas y Permisos Terapéuticos: El PAIEM contempla «salidas programadas» para favorecer la resocialización, siempre que el equipo técnico lo avale.
Información a la familia: Aunque existe la confidencialidad médica, los familiares pueden solicitar entrevistas con el equipo de salud mental para conocer la evolución, siempre que el interno lo autorice.
La Vía de Salida
Cuando la enfermedad mental es muy grave o incurable, el derecho penitenciario ofrece vías para que la condena no se cumpla en prisión:
Tercer grado por enfermedad: El artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario permite que internos con enfermedades muy graves (incluidas las mentales) puedan obtener la libertad por razones humanitarias.
Cumplimiento en centros psiquiátricos externos: El PAIEM facilita la derivación a recursos de la red de salud pública (pisos tutelados o centros de día) cuando el interno está en una fase avanzada de su rehabilitación.
Conclusión
El protocolo PAIEM deja claro que la salud mental es una prioridad, pero la realidad del sistema a veces es lenta. Los familiares, su labor de insistencia y aportación de informes es la mejor herramienta para que el condenado enfermo mental reciba la atención que por ley le corresponde.
Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penitenciario, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/
