Introducción

Una de las cuestiones más recurrentes en el derecho penal económico es discernir cuándo un negocio fallido, un contrato incumplido o una expectativa defraudada cruza la frontera de lo civil o mercantil para convertirse en un delito de estafa (artículo 248 y siguientes del Código Penal – CP). La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia nº 888/2025, de 29 de octubre (Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet), reitera y clarifica la doctrina sobre la necesidad de un engaño bastante antecedente para la configuración de la estafa, subrayando la importancia de aplicar el principio de mínima intervención del Derecho Penal.

 

El Caso

El procedimiento se originó a raíz de una acusación por delito de estafa contra la administradora única de una entidad que operaba con distintos nombres comerciales.

La mecánica consistía en captar clientes interesados en viviendas de alquiler con «buenas condiciones y precios reducidos». Una vez en la oficina, se les hacía firmar un contrato de suscripción para acceder a múltiples ofertas de alquiler y los datos de contacto de los propietarios, a cambio del pago de una cantidad. El Ministerio Fiscal sostenía que existió un engaño previo para conseguir dichas disposiciones patrimoniales.

Tanto la Audiencia Provincial de Pontevedra como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia absolvieron a la acusada.

El Recurso de Casación del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando, principalmente, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española) por tres motivos:

1. Falta de respuesta a uno de los motivos de apelación.

2. Omisión de valoración de la prueba del testigo-perito inspector de consumo.

3. Irracionalidad de la motivación y manifiesto apartamiento del contenido de la prueba.

En esencia, el recurso buscaba que el Tribunal Supremo revisara la valoración de la prueba y transformara el juicio absolutorio en uno condenatorio, argumentando que sí existía prueba de cargo suficiente para la condena.

 

La Doctrina del Tribunal Supremo: Estafa vs. Incumplimiento

En lo que este artículo se refiere, el Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la absolución, sentando importantes principios sobre la distinción entre las esferas penal y civil:

  • Ausencia de Engaño Bastante: La clave de la absolución reside en la conclusión de los tribunales de instancia (ratificada por el TS) de que no se acreditó el engaño antecedente. Resultó probado que la agencia sí enviaba información de viviendas en alquiler a los suscriptores tras la firma del contrato.
  • Existencia de la Prestación: La sentencia destaca que los pisos ofrecidos existían, se alquilaban y, en la mayoría de los casos, los clientes pudieron visitar las viviendas y fueron atendidos por los propietarios.
  • La Esfera Civil: El Alto Tribunal concluye que la remisión de anuncios con información que en algunos casos no se ajustaba a lo solicitado o la frustración de expectativas de los clientes entraría dentro de lo que se califica como incumplimiento contractual. El hecho de que los clientes se sintieran «defraudados en sus expectativas» no es suficiente, por sí mismo, para determinar la comisión de un delito de estafa.
  • Rechazo del Dolo: La sentencia rechaza que se pueda establecer una voluntad inicial de la acusada de engañar a los clientes para lograr la disposición patrimonial. La conducta, en todo caso, se proyecta sobre el incumplimiento posterior, no sobre el dolo antecedente necesario para el tipo penal de estafa.

Además, esta Sentencia es un recordatorio fundamental de que el Derecho Penal, como ultima ratio, no debe ser utilizado para resolver simples controversias contractuales o comerciales.

Para que exista estafa, se requiere un dolo inicial y un engaño causal a la disposición patrimonial, es decir, la voluntad de no cumplir con la prestación desde el momento mismo de la celebración del contrato. Si el deudor cumple parcialmente, o si los bienes o servicios ofrecidos existen, pero el servicio no se presta con la diligencia debida, la conducta se mantendrá en el ámbito del incumplimiento contractual y la jurisdicción civil.

 

Publicado en lawandtrends: Un negocio fallido no siempre es delito de estafa | Penal | LawAndTrends

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