Introducción

En este artículo analizamos la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS), Sala de lo Militar, nº 35/2025, de 16 de octubre, una resolución clave para comprender cómo se aplica el Código Penal Militar (CPM) en supuestos de acoso y agresión sexual entre compañeros, y que arroja luz sobre conceptos fundamentales como la competencia jurisdiccional y la definición de «acto de servicio» en alumnos de formación.

 

El Caso

El caso tiene su origen en la Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño» de Ferrol. El acusado, entonces Marinero Alumno, comenzó a hostigar a su compañera, la Marinero Alumna G.L.R., a pesar de que esta le había dejado claro su rechazo.

La conducta delictiva se materializó en varios episodios probados:

  • Acoso físico y verbal: El acusado realizaba tocamientos no consentidos (rozamientos, tocar glúteos y caderas) en un local de ocio, ignorando las peticiones de la víctima y de otros compañeros para que parara.
  • Amenazas: Tras ser rechazado, profirió insultos graves y amenazas de muerte («hija de puta, te voy a matar»).
  • Ciberacoso y humillación: Tras ser bloqueado por la víctima, el acusado envió vídeos y audios semidesnudo a la pareja de esta, con comentarios denigrantes de índole sexual.

El Tribunal Militar Territorial Cuarto condenó al acusado  a la pena de 6 meses de prisión por la comisión de un «delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de libertades públicas por los militares» en su modalidad de «coacciones», previsto y penado en el artículo 50 del CPM, en concurso real con otro «delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares» en su modalidad de «agresión sexual» del artículo 49 del CPM, en concurso ideal con un delito de «agresión sexual» previsto en el artículo 178.1 del Código Penal (CP), con las accesorias legales de suspensión militar de empleo y/o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal Militar. Asimismo se impuso la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugares de trabajo o cualesquiera otros frecuentados por la víctima a una distancia de 1000 metros y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante el tiempo de la condena y se fijó una indemnización de 5.000 euros en concepto de daño moral.

Además, se declaró «la responsabilidad civil subsidiaria del Estado -Ramo de Defensa- en todo o en la cantidad que resulte en caso de insolvencia total o parcial del procesado, respecto de todas las cantidades indemnizatorias antes acordadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 121 del CP»

 

Claves jurídicas de la Sentencia

 

La defensa interpuso recurso de casación basándose en varios motivos, siendo los más interesantes desde el punto de vista doctrinal los relativos a la competencia del tribunal y la tipicidad del delito militar. El Supremo desestimó los argumentos principales basándose en los siguientes pilares:

  • La Competencia de la Jurisdicción Militar (El estatus del alumno)

El recurrente alegó falta de competencia del Tribunal Militar, argumentando que en el momento del juicio ya no era militar (había causado baja).

La Sala de lo Militar rechaza este argumento recordando el artículo 2 del CPM. Lo determinante es poseer la condición de militar en el momento de la comisión del delito, no durante el juicio. Además, ratifica que los alumnos de centros docentes militares de formación tienen, a todos los efectos legales, la condición de militares:

«Es solo a partir de esta baja cuando se produce la pérdida de la condición de militar […] sin que pueda otorgarse efectos retroactivos a la exclusión declarada con posterioridad a la comisión del hecho punible».

  • El concepto de «Acto de Servicio» en el ocio

Uno de los puntos más controvertidos fue la aplicación del artículo 49 del CPM (delito relativo al ejercicio de derechos fundamentales). La defensa sostenía que los hechos ocurrieron en un pub, en fin de semana, y por tanto, fuera de acto de servicio.

El Tribunal Supremo establece una distinción crucial para los alumnos en régimen de internado. Aunque estén en momentos de ocio o descanso, si tienen la obligación de vestir uniforme por orden del centro, se considera que están en acto de servicio.

Hay que tener en cuenta que el cumplimiento del deber de uniformidad coloca al alumno en situación de servicio y que al atentar contra la libertad sexual de una compañera vistiendo el uniforme y sujeto a la disciplina del centro, se cumplen los requisitos del tipo penal militar.

  • Valoración de la Prueba y Perspectiva de Género

Frente a los intentos de desacreditar el testimonio de la víctima, el Tribunal valida la prueba de cargo. Destaca que la declaración de la víctima fue «lógica, coherente, con gran cantidad de detalles» y, crucialmente, corroborada por múltiples testigos presenciales (compañeros de la Brigada) que confirmaron el acoso constante y el miedo que sentía la víctima.

Conclusión 

Esta sentencia es un recordatorio contundente de la extensividad del fuero militar para los alumnos en formación. El Tribunal Supremo cierra la puerta a la impunidad basada en tecnicismos sobre el lugar de los hechos (un bar) o el estatus administrativo posterior del acusado. La doctrina es clara: el uniforme conlleva la condición de servicio, y el respeto a la libertad sexual de los compañeros es un pilar inquebrantable de la disciplina castrense.

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