Índice:
Introducción
En Argentina se está llevando a cabo una investigación judicial que involucra a la plataforma financiera «Sur Finanzas» y a diversos equipos de fútbol de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) que ha puesto en el foco el riesgo estructural de blanqueo de capitales y evasión fiscal que afecta a instituciones deportivas.
El esquema de la maniobra
El caso «Sur Finanzas», que según las denuncias involucra movimientos de dinero que superan los 800.000 millones de pesos argentinos (casi 762 millones de euros), se centra en un presunto esquema de blanqueo de capitales estructurado sobre dos pilares principales:
Uso de testaferros y sociedades pantallas: La investigación apunta al empleo de una red de, lo que en Argentina se denominan, «monotributistas sin capacidad económica» y sociedades catalogadas como apócrifas por la autoridad fiscal (ex AFIP). Estos «testaferros» o intermediarios sin patrimonio real habrían sido utilizados como mero vehículo de circulación del dinero ilícito, inyectándolo al circuito financiero formal de manera fraccionada y opaca (pitufeo o smurfing) y mediante la utilización de empresas pantalla.
Transferencias y Préstamos: El vínculo con los clubes de fútbol se habría materializado a través de préstamos millonarios y la financiación de transferencias de jugadores, operaciones que por su naturaleza y magnitud en el sector futbolístico, son ideales para la etapa de integración (integration) del blanqueo. El dinero de origen presuntamente ilícito (la fase de colocación o placement) se «limpia» al simular ser transacciones lícitas del negocio futbolístico (préstamos con intereses o pagos por derechos deportivos), mezclándose con los ingresos genuinos de los clubes.
Implicaciones Jurídico-Penales para las Entidades Deportivas
Si bien la investigación está en curso, se han practicado requerimientos judiciales y entradas y registros en la sede de varios clubes de fútbol implicados en los requerimientos judiciales que se han efectuado en Argentina, incluyendo la entrada y registro practicado en la sede los mismos equipos de fútbol. Los equipos son los siguientes:
| Categoría | Clubes de fútbol |
|---|---|
| Primera División | Racing Club (Avellaneda) |
| San Lorenzo | |
| Club Banfield | |
| Platense | |
| Barracas Central | |
| Deportivo Morón | |
| Ascenso (Primera B Metropolitana y otras) | Acassuso |
| Los Andes | |
| Temperley | |
| Excursionistas | |
| Brown de Adrogué | |
| Defensores de Glew | |
| Club Atlético Recreativo Estrella del Sur |
El rol de los clubes de fútbol en este asunto es el punto más delicado de la investigación.
Por un lado, el marco normativo argentino, al igual que otros ordenamientos modernos, permite la persecución penal de las personas jurídicas por el delito de blanqueo de capitales. Si se demuestra que los clubes obtuvieron beneficios económicos o que sus directivos actuaron en interés y beneficio de la institución para facilitar el blanqueo, la entidad podría ser imputada penalmente. Esto exige analizar si los clubes contaban con programas de compliance adecuados (prevención de delitos) y si existió una debida diligencia (due diligence) al aceptar préstamos o realizar operaciones con la financiera.
Por otro lado, el blanqueo de capitales requiere la existencia de un delito previo que haya generado el dinero ilícito. Si bien la causa Sur Finanzas también investiga evasión del impuesto al cheque y otros delitos económicos, el marco legal permite que el delito precedente se presuma o sea difícil de probar, centrándose la acusación en la opacidad y justificación irreal del dinero.
El Deber de Debida Diligencia y los fallos en el Compliance
La causa pone de manifiesto la falta de mecanismos de control rigurosos en el sector deportivo en Argentina, una actividad considerada de alto riesgo en materia de blanqueo de capitales por su volumen de transferencias internacionales y uso de estructuras blanqueo de capitales.
El Derecho Penal exige a los directivos la adopción de medidas razonables para evitar la comisión de delitos. El mero hecho de que una entidad sea patrocinadora (sponsor) de un club o le otorgue préstamos con intereses altos no es ilegal, pero obliga a los clubes a extremar la diligencia:
Conocimiento del Cliente (KYC): ¿Se verificó la solvencia, origen de los fondos y actividad real de Sur Finanzas más allá de su condición de sponsor?
Detección de Operaciones Inusuales: Los movimientos financieros masivos o de gran volumen con un intermediario no tradicional debieron haber activado las alertas internas de compliance.
La omisión de estos deberes de control podría, en el peor de los casos, derivar en la imputación de los directivos, según la legislación argentina por «lavado de activos culposo» con responsabilidad penal de la persona jurídica por inadecuados programas de prevención.
¿Podría ocurrir el Caso Sur Finanzas en España?
La investigación por presunto blanqueo de capitales que involucra a la financiera argentina «Sur Finanzas» y a diversos clubes de fútbol suscita una pregunta clave desde la perspectiva del Derecho Penal Económico: ¿es el fútbol español igualmente vulnerable a esquemas de blanqueo de capitales de esta magnitud?
La respuesta jurídica es afirmativa en términos de posibilidad, aunque la legislación española sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC/FT) y el marco penal aplicable establecen un cerco mucho más estricto y exigente para el sector.
El Fútbol Español como sector de alto riesgo
El marco normativo español (principalmente la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su reglamento) identifica al sector del fútbol profesional como un ámbito de especial riesgo, aunque no directamente como sujeto obligado en su totalidad, sí afecta a sus principales intervinientes.
No obstante, las actividades conexas con el fútbol (intermediarios, agentes, gestores, y cualquier entidad que mueva grandes volúmenes de capital sin origen claro) se encuentran bajo un control intensivo:
Intermediarios y Agentes Deportivos: Están sujetos a las obligaciones de PBC/FT y deben reportar operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
Entidades Financieras y de Pago (como Sur Finanzas): Cualquier plataforma que gestione transferencias masivas o préstamos, especialmente si opera con criptoactivos o fuera del circuito bancario tradicional, es un sujeto obligado en España. Estas entidades deben aplicar medidas de debida diligencia intensificada, identificar el origen real de los fondos (KYC – Know Your Customer) y reportar cualquier operación que presente indicios de ilicitud.
El Modus Operandi bajo la lupa penal española
El esquema de Sur Finanzas —basado en el uso de testaferros, sociedades pantalla y la inyección de capital en clubes mediante préstamos/patrocinios— es precisamente el tipo de maniobra que la legislación española busca prevenir y sancionar:
El tipo penal de Blanqueo de Capitales (artículo 301 del Código Penal): El Código Penal español castiga a quien adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes a sabiendas de que estos tienen su origen en una actividad delictiva (el delito precedente). Esto incluye las complejas operaciones transnacionales o aquellas que simulan legalidad, como la inversión en clubes o la financiación de traspasos de jugadores con dinero ilícito.
El Blanqueo Imprudente: En España, a diferencia de otros países, existe el tipo atenuado de blanqueo de capitales cometido por imprudencia grave (artículo 301.3 del Código Penal). Un club o una entidad financiera que por negligencia grave no realice la debida diligencia sobre el origen de los fondos de un socio, patrocinador o prestamista, y el dinero resulte ser ilícito, podría incurrir en este delito.
La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Un elemento crucial en el Derecho español es la responsabilidad penal de la persona jurídica. Si una investigación similar a la de «Sur Finanzas» se desarrollara en España, un club de fútbol podría ser imputado penalmente si se demostrase que:
1. El blanqueo fue cometido por sus representantes o por personas bajo su autoridad.
2. El club se benefició del delito (por ejemplo, mediante préstamos irregulares o patrocinios inflados).
3. El club omitió su deber de control al no contar con un Programa de Compliance adecuado y eficaz para prevenir delitos de blanqueo de capitales.
En este escenario, el club, además de las penas económicas, podría enfrentarse a consecuencias graves como la disolución, suspensión de sus actividades, la prohibición de obtener subvenciones o la intervención judicial (artículo 33 del Código Penal).
Conclusión
Si bien la estructura de la criminalidad organizada y sus técnicas de ocultación son universales, el marco legal español ofrece mecanismos de control más robustos y una mayor dureza penal:
Las entidades financieras españolas están sometidas a controles rigurosos del SEPBLAC.
Existe la figura del blanqueo imprudente, que reduce el umbral de culpabilidad para directivos y personas clave.
La responsabilidad penal de la persona jurídica obliga a los clubes a invertir proactivamente en sistemas de compliance para protegerse de ser utilizados como meros vehículos de blanqueo de capitales.
La posibilidad de un caso como Sur Finanzas en España subraya la necesidad de que los clubes de fútbol refuercen sus modelos de prevención, ya que la opacidad en las operaciones financieras deportivas ya no es un mero problema administrativo o de reputación, sino una responsabilidad penal directa.
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