¿Puede condenarse por asesinato a quien envía un artefacto explosivo/disparador que finalmente no detona por un fallo mecánico?
Esta es la cuestión central que resuelve la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) nº. 868/2025, de 23 de octubre (Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez), un caso que combina una narrativa propia de la crónica negra con lecciones fundamentales sobre los grados de ejecución del delito y la prueba pericial.
Los Hechos
El origen del conflicto se remonta a una deuda de unos 10.000 euros que el hijo del acusado T.D.S., mantenía con la víctima, L.F.D. Con la intención de acabar con la vida de este último, T.D.S. fabricó un artefacto casero («real e improvisado«) oculto en una caja de puros de madera.
El mecanismo era tan ingenioso como letal:
El Dispositivo: Una caja de puros modificada con un sistema de percusión y un cañón oculto.
La Carga: Un cartucho de caza del calibre 12 (pólvora y plomo).
El Activador: Un sistema «antiapertura» diseñado para liberar el martillo percutor y disparar el cartucho en el momento en que la víctima levantara la tapa.
El acusado envió el paquete por mensajería simulando ser un envío del Colegio Territorial de Administradores de Fincas. Sin embargo, cuando la víctima abrió la caja un mes después, la detonación no se produjo. ¿La razón? Un fallo mecánico fortuito: el muelle del percutor había perdido tensión tras pasar tanto tiempo comprimido.
El Debate Jurídico.
La defensa planteó en casación dos argumentos principales que el Supremo desestimó.
1. La ineficacia del medio (Infracción de Ley)
El recurrente alegó que, dado que el artefacto no funcionó, se trataba de un medio «inhábil», por lo que no existiría tentativa ni alevosía, quedando los hechos (a lo sumo) en un delito de homicidio intentado o en meras amenazas.
Según el Tribunal Supremo hay que tener en cuenta:
Voluntad y Ejecución: El acusado realizó todos los actos necesarios para producir el resultado de muerte.
Causa del fallo: El resultado no se produjo por causas ajenas a su voluntad (el azar o el desgaste del muelle por el paso del tiempo), no porque el medio fuera inofensivo.
Idoneidad: Los peritos confirmaron que el artefacto era «sofisticado» e inequívocamente capaz de matar; el fallo fue un accidente mecánico posterior.
2. La Alevosía (Sorpresiva)
La sentencia reitera que el uso de un paquete bomba (o en este caso, «paquete disparo») es el ejemplo paradigmático de la alevosía. Concretamente dice: «El empleo de una caja de puros cuya apertura activaba un mecanismo de disparo con un cartucho de caza del calibre 12 es un ejemplo paradigmático de actuación alevosa»
La Sentencia, en síntesis, sostiene que se produce:
- Indefensión total: La víctima recibe un paquete en su entorno de confianza (trabajo), sin posibilidad de imaginar el peligro ni de defenderse.
- Ausencia de riesgo para el autor: El agresor actúa a distancia, asegurando la ejecución sin peligro para su integridad.
3. Aspectos Procesales: La Prueba Pericial en Casación
La defensa intentó también combatir la valoración de la prueba pericial alegando error de hecho (artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), basándose en informes técnicos.
El Supremo aprovecha para recordar su doctrina sobre la naturaleza de la prueba pericial:
1. No es prueba documental: Los informes periciales son pruebas personales, no documentos a efectos casacionales, ya que dependen de la ratificación y explicación del perito en el juicio oral.
2. Inmediación: Lo que el tribunal «ve y oye» en el juicio (las explicaciones de los peritos sobre por qué falló el muelle) no puede ser revisado en casación salvo arbitrariedad manifiesta, que aquí no concurrió.
Conclusión
La STS nº 868/2025 ratifica la condena de 8 años de prisión, enviando un mensaje claro: la falta de puntería o el fallo mecánico de un dispositivo letal no exime de responsabilidad penal ni rebaja la calificación jurídica cuando el autor ha puesto todo de su parte para causar la muerte de forma alevosa. El azar no borra la intención criminal ni la peligrosidad de la acción.
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