La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de odio y contra la integridad moral a dos individuos que participaron en una cadena de mensajes vejatorios y deshumanizantes en Twitter (actualmente X) contra el presidente de una asociación contra el racismo.

 

La resolución, que desestima los recursos de casación, reafirma que el amparo de la libertad de expresión desaparece cuando las palabras buscan la cosificación y el menosprecio grave de una persona por su raza, marcando un límite claro al discurso racista en redes sociales.

 

El origen del caso

 

Los hechos se remontan a julio de 2016, cuando el presidente de «SOS Racismo Madrid» y de raza negra, publicó un mensaje en su perfil de Twitter. La respuesta de algunos usuarios anónimos y de los ahora condenados fue inmediata y brutal:

 

Un perfil anónimo no identificado inició la conversación con una «subasta» y la intención de «soltarlo en mitad del campo y cazarlo».

O.S.C. respondió añadiendo al hilo: «si viene desparasitado y con la cartilla del veterinario te subo a 1200 euros».

R.F.L replicó: «lo veo y lo subo a 2000 euros».

Otro usuario que no pudo ser identificado publicó: «Ah que encima hay que pagar. Puaj». 

 

Posteriormente, durante varios días, el presidente de “SOS Racismo” recibió mensajes en su perfil en Twitter con contenido vejatorio y amenazante.

La condena

 

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección Séptima) condenó a O.S.C. y a R.F.L., como como autores penalmente responsable de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la constitución previsto y penado en los artículos 510.2.a) y 3 del código penal en concurso de normas con un delito contra la integridad moral previsto y penado en el artículo 173.1 del código penal a las de 1 año y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un período superior en 3 años al de la duración de la pena de prisión impuesta, esto es, 4 años y 3 meses y multa de 9 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal. 

 

La Sentencia condenatoria fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ahora el Tribunal Supremo también la ha ratificado.

¿En qué se basó la defensa?

 

Los recurrentes intentaron amparar sus publicaciones bajo la libertad de expresión, alegando que se trataba de «ironía y humor desafortunado» dentro del contexto de Twitter. Sostenían que, al ser un eslabón de una cadena y no el inicio del ataque, la intención era menor y debía primar el derecho fundamental.

 

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

 

El Tribunal Supremo, en la STS nº 820/2025, de 8 de octubre (Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García), ha sido contundente: la libertad de expresión, aunque goza de un margen de acción amplio en democracia, no es un derecho absoluto. Su límite se encuentra donde comienza la dignidad de los demás.

 

Así sostiene que «El mensaje de los acusados, al comparar a una persona de raza negra con un animal de caza o con un objeto de subasta que necesita ser ‘desparasitado’ y tener ‘cartilla del veterinario’, constituye un acto de deshumanización que traspasa cualquier límite admisible»

 

El Tribunal Supremo considera que estos actos encajan perfectamente en el artículo 510.2.a del Código Penal, que castiga a quienes «lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito» por motivos racistas.

 

El Supremo aclara que el Derecho Penal no busca prohibir el sentimiento de odio, sino castigar las acciones que, impulsadas por esa aversión, generan un riesgo de discriminación y atentan contra los cimientos de la convivencia. Al equiparar a la víctima con una mercancía o un animal, los condenados incurrieron en uno de los ataques más graves a la integridad moral que contempla la norma.

 

En resumen, recuerda a los usuarios de redes sociales que el ciberespacio no es un refugio para el anonimato impune o para la impunidad. En España, la cosificación y el trato degradante por motivos de raza en Internet no son humor, sino un delito.

Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/

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